Directiva 2009/77/CE
Fitosanitarios 91/414/CE
Directiva 2009/77/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas clorsulfurón, ciromazina, dimetaclor, etofenprox, lufenurón, penconazol, trialato y triflusulfurón
© DOUE L 172, 2 Jul. 2009
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Reglamento (CE) 41/2009 corregido, ahora si se podrá poner sin gluten.
En el DOUE L171 se ha publicado la corrección de errores del Reglamento (CE) no 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
Lo que sonaba tan raro en castellano de exento de gluten ha sido cambiado a algo más compresible por el consumidor como es sin gluten. Menos mal que aunque sea de segundas por una vez se piensa con la mentalidad del consumidor medio
Un saludo a tod@s.
Reglamento (CE) 561/2009 Queso manchego DOP
En el DOUE L166 se ha publicado el Reglamento CE nº 561/2009 de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por el que se aprueban modificaciones no consideradas de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
Un saludo a tod@s.
Directiva 2009/48/CE
La Directiva Maestra o los Juguetes en la UE.
La Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes.
© DOUE L 170, 30 Jun. 2009
Con las nueva políticas de marketing de las marcas que pretenden atraer a los consumidores desde su mas tierna infancia, es una directiva fundamental en todos los productos de consumo.
Objetivamente, un fabricante de juguetes, debe conocerla y aplicarla, pero ¿cuando decide el mercado que el producto es un juguete? ¿O que su uso se destine como juguete? Vista la variedad de culturas, de educaciones y de actividades de la infancia en la Unió Europea y en el resto del mundo entero, esa es una posibilidad que nunca hay que cerrar.
Respecto a éste blog, los aspectos mas interesantes, son los materiales:
a) Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
b) Reglamento (CE) 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
c) Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.
d) Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, como corresponda, en relación con la clasificación, el envasado y el etiquetado de determinadas sustancias y mezclas.
No obstante después de leer los apéndices A y B del Anexo II, tan detallados, me resulta extraño, que el Apéndice C sobre “Valores límite específicos para productos químicos utilizados en juguetes destinados a niños menores de 36 meses o en otros juguetes destinados a introducirse en la boca, adoptados de conformidad con el artículo 46, apartado 2″, esté vacío, supongo que por poco tiempo.
Finalmente, me parece indignante:
El cuadro titulado “Nombre de la fragancia que produce alergia“, según la cual prácticamente, ningún niño podría jugar en ningún jardín pues la mayoría son sustancias aromáticas citadas, su presencia en jardines es inevitable.
Aún mas, según ésta norma, no deberíamos dejar que un niño, toque o juegue con una naranja, un limón o una clementina, pues la vesículas de éstos frutos contienen d-limoneno, que postulan como sustancia que produce alergia, no siendo una sustancia reconocida como alérgena entre los recolectores de cítricos, ni en la industria cítrica donde se extrae.
Se están demonizando los extractos aromáticos vegetales cuando los derivados petroquímicos son mayoritariamente cancerígenos.
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es algo así como el fotógrafo fotografiado:
Decisión 2009/496/CE y Euratom
- del Parlamento Europeo,
- del Consejo,
- de la Comisión,
- del Tribunal de Justicia,
- del Tribunal de Cuentas,
- del Comité Económico y Social Europeo y
- del Comité de las Regiones,
de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
© DOUE L 168, 30 Jun. 2009
Entre la obligaciones de la OPUE figuran:
- a) edición del Diario Oficial de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Diario Oficial») y garantía de su autenticidad;
- b) edición de otras publicaciones obligatorias;
- c) edición o coedición de publicaciones no obligatorias confiadas a la Oficina en el marco de las prerrogativas de cada institución y, en particular, en el contexto de las actividades de comunicación de las instituciones;
- d) edición o coedición de publicaciones por iniciativa propia, incluidas las publicaciones destinadas a garantizar la promoción de sus servicios; en este contexto, la Oficina puede obtener traducciones mediante un contrato de servicio;
- e) desarrollo, mantenimiento y actualización de sus servicios de edición electrónica destinados al público;
- f) puesta a disposición del público del conjunto de la legislación y otros textos oficiales;
- g) conservación y puesta a disposición del público en forma electrónica de todas las publicaciones de las instituciones;
- h) atribución de números internacionales normalizados o números de catálogo a las publicaciones de las instituciones;
- i) gestión de los derechos de reproducción y traducción de las publicaciones de las instituciones;
- j) promoción y venta de las publicaciones y de los servicios que ofrece al público.
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patatas de siembra
Mas sobre semillas
COM(2009) 299 final o Propuesta de Directiva …/…/CE del Consejo de […] relativa a la comercialización de patatas de siembra
© EUROPA > EUR-Lex > Actos preparatorios > Documentos COM > 25 Jun. 2009
No entiendo muy bien el considerando (9) que dice:
(9) No es conveniente aplicar las normas comunitarias a las patatas de siembra cuyo destino probado sea la exportación a terceros países.
Ni tampoco, el artículo 2 que entre otras cosas dice:
No se considerará comercialización la entrega de patatas de siembra en determinadas condiciones a proveedores de servicios para la producción de una determinada materia prima agrícola, destinada a fines industriales, ni la reproducción de patatas de siembra para este fin, …
En fin, que mucha norma, pero si juras que es para exportación y tienes una licencia de exportador o las transformas en tu propiedad, puedes hacer lo que quieras, hasta frankesteins.
Previo sobre las patatas de siembra:
Directiva 2002/56/CE del Consejo (© DOUE 2002, L 193)
Decisión 2003/66/CE de la Comisión (© DOUE2003, L 25 )
Directiva 2003/61/CE del Consejo (© DOUE 2003, L 165)
Decisión 2005/908/CE de la Comisión (© DOUE 2005, L 329)
Decisión 2008/973/CE de la Comisión (© DOUE 2008, L 345)
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Directiva 2009/74/CE
Mi interés por las semillas y por la sanidad vegetal crece día a día. Por desgracia, mis conocimientos crecen mas despacio que mi interés, pero empezaré por un puñado de semillas:
Directiva 2009/74/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE y 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico
© DOUE L 166, 27 Jun. 2009
Mas sencillo:
- Forrajeras Directiva 66/401/CEE
- Cereales Directiva 66/402/CEE
- Hortícolas Directiva 2002/55/CE y
- Oleaginosas y textiles Directiva2002/57/CE
Enlaces relacionados:
- Código Internacional de Nomenclatura Botánica (ICBN)
- Asociación Internacional para la Taxonomía de las Plantas (IAPT)
- International Seed Testing Association (ISTA)
- Organisation for Economic Co-operation and Development (OCDE)
- Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO)
- Germplasm Resources Information Network (GRIN)
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Reglamento (CE) 552/2009
Sustitución del Anexo XVII del REACH.
Lo que antes se llamaba:
Restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, preparados y artículos peligrosos
Ahora se llama:
Restricciones a la fabricación, la comercialización y el uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos.
Reglamento (CE) 552/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII
© DOUE L 164, 26 Jun. 2009
Pero:
En los títulos y en las búsquedas automáticas, hay que seguir utilizando la palabra preparados, aunque legalmente se consideren como mezclas.
Para quienes no estén familiarizados, con el REACH, que es una normativa horizontal, existen otras muchas prohibiciones de uso y comercialización de sustancias en la normativa específica sectorial o normativa vertical, por las mismas causas y motivos, protección de los consumidores, de los trabajadores y del medio ambiente, así que ésta es una normativa parcial y escasa. Un ejemplo es el
Reglamento (CE) 551/2009 de la Comisión, de 25 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre detergentes, con el fin de adaptar sus anexos V y VI (excepción sobre un tensioactivo)
© DOUE L 164, 26 Jun. 2009
Otras modificaciones al Reglamento (CE) 648/2004 … sobre detergentes son:
- Reglamento (CE) 907/2006 … sus anexos III y VII
- Reglamento (CE) 1336/2008 … preparado / mezclas
- Reglamento (CE) 219/2009 … (sobre comitología)
- Reglamento (CE) 551/2009 … sus anexos V y VI
Directiva 2009/54/CE
Todo sobre las aguas minerales naturales
Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales
© DOUE L 164, 26 Jun. 2009
Esperemos que se terminen de una vez con las aguas milagrosas:
Toda legislación sobre las aguas minerales naturales debe tener por objetivo primordial proteger la salud de los consumidores, evitar que sean inducidos a error y garantizar la lealtad de las transacciones comerciales.
Directiva 2009/70/CE
Directiva 2009/70/CE de la Comisión, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas difenacum, cloruro de didecildimetilamonio y azufre
© DOUE L 164, 26 Jun. 2009
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