Nuevo logo ecólogico en la UE

Tras un total de 129.493 votos on-line con el fin de elegir el nuevo logotipo que los productos ecológicos llevarán para ser identificados como tales a partir de julio de 2010, ya tenemos ganador.

eu_green_logo

Un fondo verde, ecólogico, y la forma de una hoja con las estellas de la Unión Europea. Me parece muy correcto y acertado. ¿Qué opináis?

Un saludo a tod@s.

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Reglamento (UE) 105/2010

Ocratoxina A, OTA

Reglamento (UE) 105/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios por lo que se refiere a la ocratoxina A

DOUE © 2010, L 035

Ocratoxina A by World Health Organization, Geneva, 1979
ISBN 92 4 154071 0
, visto en IPCS inchem.org

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Real Decreto 108/2010

Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura e industrias agrarias, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.

BOE © 2010, Feb. 6

Modificación del

Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas. Y
Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)  Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de industrias agrarias.
b)  Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.
c)  Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo, por el que se declara industrias liberalizadas a diversas industrias agroalimentarias.
d)  Orden de 17 de marzo de 1981, del Ministerio de Agricultura, por la que se desarrolla el Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de las industrias agrarias.
e)  Resolución de 24 de abril de 1981, de la Dirección General de Industrias Agrarias, por la que se desarrolla la Orden de 17 de marzo de 1981, del Ministerio de Agricultura, por la que se desarrolla el Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de las industrias agrarias.

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Real Decreto 106/2010

Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia veterinaria y zootécnica y se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en dichos ámbitos.

BOE © 2010, Feb. 6

El preábulo dice:


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Pizza Napoletana ETG

Las recetas de cocina del Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) 97/2010 de la Comisión, de 4 de febrero de 2010, por el que se inscribe una denominación en el registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Pizza Napoletana (ETG)]

DOUE © 2010,  L 034

Y todo gracias a la Associazione Verace Pizza Napoletana.

¡M’encanta!

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PCT

Entrada en vigor del Acuerdo especial entre el Reino de España y la Organización Europea de Patentes relativo a la cooperación en cuestiones relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), hecho en Munich y Madrid el 2 de julio y 18 de diciembre de 2008.

El Acuerdo especial entre el Reino de España y la Organización Europea de Patentes relativo a la cooperación en cuestiones relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), hecho en Munich y Madrid el 2 de julio y 18 de diciembre de 2008, entró en vigor el 14 de diciembre de 2009, desde la fecha en que la Oficina Española de Patentes y Marcas notifique a la Oficina Europea de Patentes que el procedimiento nacional de ratificación ha concluido satisfactoriamente, según se establece en su artículo 8.1.

BOE © 2010, Feb. 4

OMPI/WIPO Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

Acuerdo Especial entre la Organización Europea de Patentes y el Gobierno del Reino de España Relativo a la  Cooperación en cuestiones relacionadas con el PCT.

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TRIS 2010/75/E

Sobre bebidas refrescantes

Con la referencia TRIS 2010/75/E se presenta a la Comisión Europea el

PROYECTO de Real Decreto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de bebidas refrescantes.

CE > Empresas > TRIS > RTS-BebidasRefrescantes.pdf


La nueva reglamentación, tiene cambios muy importantes, en cuanto a los preparados básicos, el contenido en zumo o las consideración de bebida refrescantes a los granizados de limón o café, e incluso de los cocktail de frutas sin alcohol.

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TRIS 2010/76/E o RGSEAA

Con la referencia TRIS 2010/76/E se presenta a la Comisión Europea el

PROYECTO de Real Decreto sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o RGSEAA

Comisión Europea > Empresas > TRIS > RGSEAA.pdf

El  Real Decreto sutituirá al Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre el Registro General Sanitario de Alimentos.

Y dice el artículo 2. Criterios de inscripción en el Registro.

El Registro de empresas, establecimientos y productos alimenticios se ha de llevar a cabo conforme a los siguientes criterios:

  1. Se inscribirán los establecimientos y las empresas que no posean ningún establecimiento bajo su titularidad, con sede en el territorio nacional, cuya actividad, conforme a lo dispuesto en el apartado 3, tenga por objeto:
    a) Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
    b) Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
    c) Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
  2. Están sujetos a inscripción en el Registro, los siguientes productos alimenticios:
    a) Los productos alimenticios para una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.
    b) Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que hayan sido así reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.
  3. A los efectos del apartado 1, las empresas y establecimientos se clasifican en las siguientes categorías:
    a) Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
    b) Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
    c) Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea y/o exportación
  4. Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y las empresas titulares de los mismos en los que exclusivamente se manipule, transforme, envase, almacene o sirva alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades. Tampoco se inscribirán cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por el establecimiento, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
  5. Los establecimientos referidos en el apartado 4 serán objeto de comunicación previa por el operador de empresa alimentaria a la autoridad competente de la comunidad autónoma que procederá a inscribirlos en un registro establecido al efecto. En particular, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.

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TRIS 2010/78/E

Con la referencia TRIS 2010/78/E se presenta a la Comisión Europea el

BORRADOR de ORDEN … relativa a las normas técnicas para la producción ecológica del caracol.

Comisión Europea > Empresas > TRIS

Se refiere el borrador de orden a las especies:

Helix gualteriana, Helix alonesis (H. candidissina, H. lactea, H. aspersus) y Helix pomatia como las únicas autorizadas.

Nota: permitidme añadir la etiqueta de “ganadería extensiva”

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Directiva 2010/3/UE

Interim Reglamento (CE) 1223/2009

Directiva 2010/3/UE de la Comisión, de 1 de febrero de 2010, por la que se modifican los anexos III y VI de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptarlos al progreso técnico

DOUE © 2010, L 029

Ethyl Lauroyl Arginate HCl es seguro para los consumidores si se usa con una concentración máxima autorizada del:

¹ Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC), dependiente del Directorate General de la Comisión Europea.

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