Nuevos colorantes y legislación
La Directiva 94/36/CE define que son y no son colorantes en la UE así como las dosis en las que estos pueden ser empleados en los productos alimenticios. El apartado 3 del Artículo 1 dice:
No obstante, a efectos de la presente Directiva no se considerarán colorantes las sustancias indicadas a continuación:
- alimentos, ya sean secos o en forma concentrada y aromatizantes incorporados durante la elaboración de productos alimenticios compuestos, en razón de sus propiedades aromáticas, sápidas o nutritivas, acompañados de un efecto colorante secundario, tales como el pimentón, la cúrcuma y el azafrán;
- los colorantes utilizados para colorear las partes exteriores no comestibles de los productos alimenticios, tales como las cortezas no comestibles de los quesos y las envolturas no comestibles de los embutidos.
A lo largo del último año ha tenido lugar un movimiento de la industria hacia la sustitución de los colorantes artificiales primero por naturales y luego por alimentos colorantes. Se debe de tener en cuenta que la directiva no hace distinción entre lo que son colorantes artificiales y naturales, no se trata más que de una definición de la industria. La presión cada vez más fuerte por parte de los consumidores y de las grandes cadenas de supermercados ha llevado a esta situación , en la que en algunos casos se ha empezado a emplear los denominados alimentos colorantes con el fin de no etiquetar en el listado de ingredientes ningún aditivo bajo el grupo de colorantes, sea natural o artificial.
Estos alimentos colorantes son concentrado de diferentes frutas o verduras que proporcionan color allí donde son añadidos, algunas de las empresas que los comercializan son GNT, Chr. Hansen o Wild. Las dudas que pueden surgir en cuanto al uso de dichos concentrados desde el punto de vista legal son dos: ¿son concentrados o se ha realizado algún tipo de extracción?, y por otro lado algunos de las especies de partida ¿pueden ser consideradas alimentos?
Desde mi punto de vista la respuesta a la primera de las cuestiones es que si se produce en algún momento cierta extracción selectiva de pigmentos de la especie de partida debería de ser catalogado como colorante, el Artículo 2 de la Directiva indica lo siguiente:
A efectos de la presente Directiva, los colorantes son sustancias que añaden o devuelven color a un alimento e incluyen componentes naturales de sustancias alimenticias y otras fuentes naturales que no son normalmente consumidos como alimentos por sí mismos y no son habitualmente utilizados como ingredientes característicos en alimentación.
Los preparados obtenidos a partir de los alimentos y otras materias naturales obtenidas mediante extracción física o química que ocasione una selección de los pigmentos que se usan como componentes nutritivos o aromáticos serán considerados colorantes a efectos de la presente Directiva.
En ningún momento se cuantifica esa selección de los pigmentos, por tanto cualquier extracción que pudiese llevar a su uso para conferir color y posterior estabilización o mezcla con otros aditivos cae dentro de la definición de colorantes de acuerdo a la normativa Europea.
Respecto a la segunda cuestión, la norma habla de alimentos que son concentrados, la cuestión es si determinadas especies empleadas en estos alimentos colorantes pueden ser consideradas como tales alimentos, es el caso de la spirulina (un alga), el cártamo o el hibisco estos dos últimos flores. Mi opinión personal es de que no se trata de alimentos por lo menos en la UE ya que no han sido consumidos de manera habitual en la UE antes de 1997 y podrían caer dentro de la normativa de nuevos alimentos o ingredientes y por tanto su uso debe de ser autorizado, no voy a entrar en la discusión sobre la necesidad que tiene dicha normativa de ser actualizada. Por ejemplo en Alemania se está planteando el uso de la spirulina usada para dar color azul y que hasta la fecha sólo había sido empleada en suplementos alimenticios en la UE.
En la futura norma de aditivos, que llevará incluidos los colorantes, las autoridades de la UE deben de tener en cuenta todas estas cuestiones con el fin de dar una respuesta a las dudas que la situación actual está creando en la industria con respecto al empleo de estos nuevos alimentos colorantes y darles seguridad a la hora de tomar las decisiones más adecuadas.
Un saludo a tod@s.
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