Importaciones de Ucrania Reglamento (CE) nº 733/2008
En el DOUE L 201 se ha publicado el Reglamento (CE) nº 733/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil (Versión codificada).
La radiactividad máxima acumulada de cesio 134 y 137 no deberá superar los 370 Bq/kg para leche y lácteos y los 600 para el resto de productos en cuestión: glucosa y lactosa, ovoalbúminas y lactoalbúminas y productos contemplados en el Reglamento (CE) nº 3448/93.
Un saludo a tod@s.
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Como mi comentario es largo, enlazo con una entrada:
Límites radiactivos.
¡Salud!