PIC en el DOUE Reglamento (CE) nº 689/2008
En el DOUE L 204 se ha publicado el Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
El objetivo del Reglamento es:
- Aplicar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (prior informed consent), en sus siglas en inglés, «PIC», aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
- Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el movimiento internacional de productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.
- Contribuir a la utilización racional desde el punto de vista medioambiental de los productos químicos peligrosos.
Un saludo a tod@s.
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Comentarios
Otros enlaces de interés para éstas sustancias malísimas son:
El Anexo XVII del REACH, y sus Apéndices 1-6. Y como la mayoría son pesticidas, la Directiva 91/414/CE, no debería de faltar.
13 Nov. 2008
El amianto y el endosulfan quedan fuera del Tratado de Rotterdam, fuente CSI:
http://www.ituc-csi.org/spip.php?article2515&lang=es



[...] Lo mismo en Sinapti. [...]