PIC en el DOUE Reglamento (CE) nº 689/2008
En el DOUE L 204 se ha publicado el Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
El objetivo del Reglamento es:
- Aplicar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (prior informed consent), en sus siglas en inglés, «PIC», aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
- Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el movimiento internacional de productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.
- Contribuir a la utilización racional desde el punto de vista medioambiental de los productos químicos peligrosos.
Un saludo a tod@s.
ACTUALIZACIÓN 17 Ene 2010:
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con las propuestas de modificación del anexo III del Convenio de Rotterdam
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Comentarios
Otros enlaces de interés para éstas sustancias malísimas son:
El Anexo XVII del REACH, y sus Apéndices 1-6. Y como la mayoría son pesticidas, la Directiva 91/414/CE, no debería de faltar.
13 Nov. 2008
El amianto y el endosulfan quedan fuera del Tratado de Rotterdam, fuente CSI:
http://www.ituc-csi.org/spip.php?article2515&lang=es




[...] Lo mismo en Sinapti. [...]