Productos cosméticos
A la legislación, le damos una gran importancia, pues es una herramienta fundamental en la convivencia y debemos hacer esfuerzos para que no se convierta en una funda mental, en cuanto trata de asuntos científicos.
Hoy se ha transpuesto la Orden SCO/2242/2008, de 22 de julio, por la que se modifican los Anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos; es decir, se ha hecho española una parte de la normativa Europea, en concreto las Directiva 2008/14/CE y la Directiva 2008/42/CE y sus correcciones de errores [1] y [2].
En cosmética, se ha asociado determinados productos con alergias cutáneas y a esas sustancias se les ha clasificado como alérgenos para la piel, cuando, realmente su poder irritante, se debe mas a efectos emolientes de la epidermis que realmente a una reacción alérgica.
La mayoría de esas sustancias son irritantes para la piel, pero su poder alérgico o alérgeno, está muy lejos de ser real. Así, se ha limitado el contenido de ésta sustancias en productos cosméticos a:
- el 0,001% en los productos que no se aclaran
- el 0,01% en productos que se eliminan por aclarado
Esas cantidades, son ridículas, tan pequeñas que son excluyentes, es decir, no deben de incorporarse al producto y además etiquetarse de forma evidente y clara.
Según éste criterio, el aroma que deja en las manos una naranja o un limón sería mas que suficiente para producir una alergia o una irritación severa, lo que todos sabemos que no es cierto, incluso cuando se pelan las naranjas o clementinas.
Si es cierto que quien está 8 horas diarias, 5 días a la semana, durante los seis meses de campaña en un almacén citrícola, clasificando naranjas, puede desarrollar una sensibilidad, pero no sólo de naranjas, quien toque papel moneda durante 8 horas, un sólo día, terminará con una urticaria segura.
En definitiva, los trabajos publicados por cropwatch, sobre los los excesos del SCCP -la autoridad-me parecen a mi entender muy acertados y considero que debo darles publicidad.
Mas aún cuando el SCCP, sobre la cumarina 99.9%, no encuentra efectos alérgenos, pero al 2%, si aparecen los efectos en dos personas. ¿No será el diluyente (97%) el alérgeno?
Por lo tanto debemos en la medida de nuestras capacidades poner en duda cuando las dudas no son consideradas, al menos científicamente.
Estas opiniones, están sostenidas por ALyCie
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Mi experiencia vital es que un champú que contiene derivados de la leche de vaca (debidamente etiqyetado bajo la nomenclatura internacional INCI) provoca reacciones adversas a los alérgicos a la proteina de leche de vaca. Lo mismo pasa con derivados de los frutos secos, pescado, etc.