Exclusiones del REACH
Ha sido publicada una nueva relación de sustancias excluidas de la necesidad de registro en la ECHA:
Reglamento (CE) 987/2008 de la Comisión, de 8 de octubre de 2008, por el que se adapta el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos REACH en cuanto a sus anexos IV y V
© DOUE L 268, 9 Oct. 2008.
REACH Artículo 2 Aplicación
7. Quedan exentas de lo dispuesto en los títulos II, V y VI:
a) las sustancias incluidas en el anexo IV, puesto que se tiene información suficiente sobre ellas y se considera que, por sus propiedades intrínsecas, entrañan un riesgo mínimo;
b) las sustancias cubiertas por el anexo V, puesto que el registro de estas sustancias se considera inadecuado o innecesario y su exención de lo dispuesto en los títulos mencionados no perjudica los objetivos del presente Reglamento;
Nota: Los títulos II, V y VI tratan sobre:
- TÍTULO II REGISTRO DE SUSTANCIAS
- Capítulo 1 Registro obligatorio general y requisitos de información
- Capítulo 2 Sustancias que se consideran registradas
- Capítulo 3 Registro obligatorio y requisitos de información para determinados tipos de sustancias intermedias aisladas
- Capítulo 4 Disposiciones comunes para todos los registros
- Capítulo 5 Disposiciones transitorias aplicables a las sustancias en fase transitoria y a las sustancias notificadas
- TÍTULO V USUARIOS INTERMEDIOS
- TÍTULO VI EVALUACIÓN
- Capítulo 1 Evaluación del expediente
- Capítulo 2 Evaluación de sustancias
- Capítulo 3 Evaluación de sustancias intermedias
- Capítulo 4 Disposiciones comunes
Si esta entrada ha sido de tu agrado, por favor considera dejar un comentario o suscribirte a nuestro canal y poder seguir el blog en tu agregador preferido.




Comentarios
Aún no hay comentarios.
Dejar un comentario