Melamina de la China 2

Muy bien no estaba la Decisión 2008/757/CE, cuando ha durado dos telediarios.

Hoy publican

Decisión 2008/798/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2008, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos que contienen leche o productos lácteos originarios o procedentes de China, y se deroga la Decisión 2008/757/CE de la Comisión

© DOUE L 273, 15 Oct. 2008

Ésta nueva decisión, también es discutible, por imprecisa. Dice:

Los Estados miembros podrán realizar controles aleatorios previos a la importación de otros productos alimenticios y piensos con alto contenido proteico originarios de China.

Esta frase es un coladero. La melamina, se ha añadido para “falsear el contenido de proteínas”, no solo en la leche, sino en piensos para animales de compañía y otros usos. Por lo tanto restringir a los productos lácteos y derivados, puede ser formalmente muy correcto, pero el fraude, se refiere al contenido real de proteinas y por lo tanto, científícamente se debería de eliminar el riesgo de forma mas amplia, como son los productos con un alto contenido en proteínas, procedentes de China, la República Popular.

De otro lado, no se habían importado productos destinados a cubrir las necesidades nutricionales específicas de los lactantes y los niños pequeños, en el sentido de la Directiva 89/398/CEE del Consejo sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Sin embargo, ahora han dado instrucciones para retirarlos del mercado.

Para finalizar, el límite, se fija en 2.5 mg/Kg ( o partes por millón) como límite adecuado entre la presencia inevitable de melamina y la adulteración inaceptable, es manga ancha.

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