Novedades en las exenciones al REACH

El 9 de Octubre, se publicaba el

Reglamento (CE) 987/2008 de la Comisión, de 8 de octubre de 2008, por el que se adapta el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos REACH en cuanto a sus anexos IV y V

Ahora, los servcios de la Comisión han publicado un borrador sobre un documento guía de interpretación de las exenciones del Anexo V,

Esta ha sido la última posibilidad que nos cierran para escaparnos del REACH: no hay escape.

Mi recomendación personal es,

en caso de duda prerregistre la sustancia en la ECHA, pues es gratuito y no genera responsabilidad, pero si indudables beneficios. En caso que fuese necesario, se puede renunciar al prerregistro, en los foros, previo al registro formal.

La justificación es que si planea o tiene intención de producir una sustancia a partir del 1 Ene. 2009, en cantidades superiores a 1 tonelada al año, debe prerregistrar. Mas tarde, el proyecto puede ser abandonado, pero sin el prerregistro, no podría ser ejecutado.

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