Sustancias activas de bajo riesgo
Preparados naturales poco preocupantes
Posición Común (CE) 25/2008 de 15 de septiembre de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un [nuevo] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (2008/C 266 E/01)
© DOUE C 266E, 21 Oct. 2208
- Prevé la protección de la producción vegetal, autorizando excepciones por causas de emergencias,
- Prevé la protección de las personas en particular las mujeres embarazadas y niños,
- Prevé la protección eficaz del medio ambiente y de las especies que no sean dianas.
En el considerando 17, prevé:
(17) Algunas sustancias que no se utilizan predominantemente como productos fitosanitarios pueden resultar útiles para fines fitosanitarios, pero solicitar su autorización puede ser económicamente poco interesante. Por tanto, debe garantizarse, mediante disposiciones específicas, que dichas sustancias también puedan aprobarse para uso fitosanitario en la medida en que sus riesgos sean aceptables.
Y en la subsección 4 Excepciones, prevé el artículo 22, el uso de Sustancias Activas de Bajo Riesgo, para el que FRANCIA, ya se ha puesto las pilas,, prepara un proyecto de orden, titulado:
Procedimiento simplificado de autorización de comercialización de los preparados naturales considerados poco preocupantes.
Se trata de preparados a base de plantas que tienen efectos de protección fitosanitarios.
Algunas de esas plantas o partes de las mismas son:
Nombre común de la planta / Género y especie / Partes utilizadas.
- Ajo / Allium sativum / Dientes
- Alcachofa / Cynara scolymus / Partes comestibles
- Albahaca / Ocimum basilicum / Planta entera
- Alcaravea / Carum carvi / Fruto
- Cebollino / Allium schoenoprasum / Dientes
- Colza / Brassica napus / Aceite
- Cilantro / Coriandrum sativum/ Fruto
- Calabaza / Cucurbita pepo / Semilla
- Laurel / Laurocerassus officinalis / Hoja
- Menta / Menta spicata / Planta entera
- Mostaza blanca / Sinapis alba / Semilla
- Cebolla / Allium cepa / Bulbo
- Olivo / Olea sativa europea / Aceite
- Pimienta negra / Piper nigra / Fruto
- Cola de caballo / Equisetum arvensis / Hoja
- Salvia / Salvia officinalis / Planta entera
- Sésamo / Sesamum indicum / Semilla
- Soja / Soja hispida / Aceite
- Saúco / Sambucus nigra / Corteza, flor y fruto
- Tomate / Lycopersicum esculentum/ Fruto
- Girasol / Helianthus annuus / Aceite
Además deberíamos de buscar entre las sustancias y preparados de origen vegetal con propiedades fitosanitarias cuyo uso se hayan perdido en los últimos 30 años, para que sean recuperados.
Respecto a las emergencias, está prevista la Subsección 6 Excepciones Artículo 53
Situaciones de emergencia en materia fitosanitaria
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 28, en circunstancias especiales, un Estado miembro podrá autorizar, por un período no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables.
La preocupación y alarma que muestran muchos productores y distribuidores de fitosanitarios por la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios, debiera de mutarse por la preocupación de los productos que elaboran y su impacto en las personas, en particular los grupos mas sensibles, los animales y el medio ambiente, único que tenemos y del que no tenemos repuesto, aunque me temo, que pueda tratarse de un paso previo para incentivar la siembra de organismos sintéticos, que lleven los plaguicidas incorporados como las series Bt u otras nuevas.
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