Orden ARM/3219/2008
Quien quiera entender, que entienda:
- «Blanco», aplicable a vinos que procedan de uvas de variedades blancas.
- «Blanco de uvas tintas», aplicable a vinos de color blanco elaborados a partir de mosto procedente de uvas tintas.
- «Rosado», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 25 por cien de uvas de variedades tintas.
- «Clarete», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 25 por cien de uvas de variedades tintas.
- «Tinto», aplicable a los vinos que procedan al menos en un 50 por cien de uvas de variedades tintas.
En el lenguaje legal, esto se dice sí:
Orden ARM/3219/2008, de 5 de noviembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
© BOE, 12 Nov. 2008
- El Real Decreto 1127/2003, ha sido modificado por el Real Decreto 1365/2007.
- El Reglamento (CE) 753/2002, incluye las 14 modificaciones y 5 correciones
- El Reglamento (CE) 1493/1999, incluye las 10 modificaciones y 1 corrección
Creo que es necesario plantearse un cambio para obtener una simplificación normativa, que favorecerá el cumplimiento de los requisitos legales, el control de los mismos y la competitividad de toda la Unión Europea.
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El vino que tiene Asunción no es blanco, ni tinto, ni tiene color. ¡No me extraña! Será «Blanco de uvas tintas»
¡Salud!
ALyCie recomienda beber vino siempre con moderación.