Directiva 2008/99/CE

Directiva, Medio Ambiente y Derecho Penal

El incumplimiento de la obligación legal de actuar puede tener el mismo efecto que un comportamiento activo y, en consecuencia, debe estar sujeto también a las sanciones correspondientes.

Por lo tanto, este tipo de conductas debe ser considerado delito en la Comunidad cuando se cometa dolosamente o por imprudencia grave.

La legislación indicada en los anexos de la presente Directiva contiene disposiciones que deben estar sujetas a medidas de Derecho penal para garantizar la plena efectividad de las normas sobre protección medioambiental.

Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal

© DOUE L 328, 6 Dic. 2008

Tres conceptos que nunca imaginé en un mismo documento Directiva, Medio Ambiente y Derecho Penal.

Esta Unión Europea ¡SI!

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