Patatas y setas en el Consejo de Ministros

En el Consejo de Ministros de hoy, se han aprobado 2 Reales Decretos relacionados con los alimentos.

  1. Real Decreto por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
  2. Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el Anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.

Tal y como se indica desde La Moncloa el primero de ellos es una actualización de los listados de especies de setas comestibles.

Se aumenta la seguridad de los consumidores, se amplía la lista de las especies que pueden ser comercializadas, se excluyen las que no son seguras y se establecen condiciones para aquellas cuyo consumo en crudo puede entrañar un riesgo.

Los consumidores tendrán a partir de ahora mayor seguridad cuando consuman setas comercializadas, gracias al Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo; Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e Industria, Turismo y Comercio que establece las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de setas.

La norma amplía la lista de las especies que pueden ser objeto de comercialización, excluye las no seguras y establece condiciones para aquellas cuyo consumo en crudo puede entrañar un riesgo.

Así, la medida incluye la aprobación y publicación de la lista de:

  1. Especies silvestres que pueden ser objeto de comercialización en fresco.
  2. Especies cultivadas que pueden ser objeto de comercialización en fresco.
  3. Especies que sólo pueden ser objeto de comercialización tras un tratamiento.
  4. Y de especies que no se pueden comercializar en ninguna presentación.

Este Real Decreto responde a la necesidad de adecuar el Código Alimentario Español a los conocimientos actuales sobre la toxicidad de las setas, incluyendo especies con historial seguro de consumo no recogidas en la anterior normativa. Además, refuerza los controles y la identificación de las setas para evitar intoxicaciones derivadas de su consumo, y adapta la normativa nacional a los requisitos establecidos en los reglamentos europeos de seguridad alimentaria y de higiene.

El peligro potencial de estos productos hace necesario ser cauteloso al incluir nuevas especies en el listado de las comercializables y en el establecimiento de los requisitos que deben cumplir las empresas para garantizar la seguridad de los productos que se ofrecen a los consumidores

Los nuevos conocimientos científicos sobre las setas han llevado a prohibir la comercialización de especies como la “tricholoma ecuestre” o seta de los caballeros, considerada como comestible en el Código Alimentario, pero con evidencias de toxicidad recogidas en los últimos años.

Por otro lado, hay estudios que reflejan que muchas setas no recogidas en la actual legislación española no presentan problemas para el consumidor, por lo que han sido incluidas entre las especies que sí pueden ser comercializadas. Esto aumentará la oferta de las que pueden venderse con garantías para los consumidores.

Comercio minorista y restauración

Por otra parte, el Real Decreto presta una especial atención, debido a la potencial peligrosidad de las setas, al suministro desde el productor al consumidor final, directamente o a través de comercios minoristas o de restauración. A partir de ahora, sólo se podrá hacer cumpliendo una serie de requisitos y cuando la autoridad competente lo autorice.

Dado el carácter local de este tipo de suministros, las costumbres de las diferentes regiones o comarcas y la potencial generación de riqueza que la producción, recogida y oferta de setas suponen, son las autoridades competentes en las Comunidades Autónomas las que determinarán las condiciones adicionales y las especies que pueden comercializarse mediante estas prácticas en su territorio.

Correcta identificación

Otro punto de especial importancia es la correcta identificación de las setas, ya que las confusiones con especies similares son la principal causa de intoxicaciones que anualmente se producen en nuestro país por su consumo.

Si bien la mayoría de las intoxicaciones se producen en el ámbito privado, los riesgos que asumen los particulares que deciden consumir las setas que recolectan no deben trasladarse a los consumidores de setas comercializadas. Por ello, se presta especial atención a la correcta identificación de las setas por parte de los explotadores de la empresa alimentaria, ya que tienen la obligación de suministrar al consumidor productos seguros.

Mientras que el segundo de ellos:

Permitirá mejorar la calidad del producto en el mercado, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional, y por el que se modifica el anexo I del Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. De este modo, se adapta así la normativa en la materia a las nuevas tendencias del comercio y a los nuevos hábitos del consumo.

Con esta nueva norma se pretende mejorar la calidad del producto en el mercado, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, con lo que se contribuye así a incrementar la rentabilidad de la producción, teniendo en cuenta las normas internacionales en la materia.

Por eso, su estructura sigue el mismo desarrollo horizontal de todas las normas de calidad comercial en vigor en los organismos internacionales para las frutas y hortalizas frescas, en lo que se refiere a la definición del producto, disposiciones relativas a la calidad, al calibrado, a las tolerancias, a la presentación y al marcado.

Uno de los aspectos principales destacados en relación con la norma anterior es el establecimiento de la clasificación en categorías primera y segunda, en lugar de primor, calidad y común que recogía la clasificación anterior.

En este sentido, en la categoría primera se especifica que las patatas deberán ser de buena calidad y presentar las características morfológicas regulares del tipo varietal al que pertenezcan, clasificando al resto en la segunda categoría, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos.

Tipos comerciales

Asimismo, se definen los distintos tipos comerciales existentes en el mercado que hoy día son conocidos tanto en la producción y el comercio, como en el consumo:

  1. «De Primor», son las patatas que, además de ser cosechadas antes de su completa maduración natural, de modo que su epidermis o piel pueda desprenderse fácilmente por frotamiento, deben comercializarse en los días inmediatos a su recolección.
  2. «Nuevas», son las cosechadas en su completa maduración natural y comercializadas en las semanas inmediatas a su recolección sin más almacenamiento y/o conservación que el necesario para garantizar el desarrollo normal de su proceso comercializador.
  3. «De Conservación», son las cosechadas en su plena madurez, aptas para su comercialización después de pasar por un periodo de almacenamiento y/o conservación más o menos prolongado, sin merma de sus cualidades organolépticas.

A lo largo de los próximos días veremos ambos Reales Decretos plasmados en el BOE.

Texto citado © Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

Un saludo a tod@s.

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Comentarios

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