Directiva 2009/12/CE

Fuera del alcance de éste blog, quiero aclarar que:

3) «usuario de un aeropuerto»: toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea viajeros, correo o carga, con origen en ese aeropuerto o con destino al mismo;

4) «tasa aeroportuaria»: toda exacción percibida en beneficio de la entidad gestora del aeropuerto y a cargo de los usuarios del aeropuerto, abonada a cambio del uso de las instalaciones y los servicios prestados exclusivamente por la entidad gestora del aeropuerto y relacionados con el aterrizaje, el despegue, la iluminación y estacionamiento de aeronaves, y el tratamiento de los pasajeros y la carga;

Estas definiciones son las de la

Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias

© DOUE L070, 14 Mar. 2009

En definitiva, las tasas aeroportuarias son a cargo de las compañías de transporte y no contra los viajeros. Los recargos en los billetes aéreos que pagamos, son sólo una excusa para un recargo y un motivo de desinformación de algunas compañías aéreas.

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