La tentación

¿ Quién no ha sucumbido a la tentación?

Un camioncito, un soldador, el personal de limpieza, un mecánico, un electricista, … ¿quién no tiene un autónomo en la empresa?

Pues ahora:

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, o sus clientes están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal los contratos celebrados entre ellos, sus modificaciones, así como su terminación, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

 

 © BOE, 4 Abr. 2009

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