Decisión 2009/322/CE biocidas
En el DOUE L 95 se ha publicado la Decisión 2009/322/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2009, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas [notificada con el número C(2009) 2593].
Una nueva modificación de la Directiva 98/8/CE que se une a todas las anteriores. Esta vez las sustancias afectadas son las siguientes:
- Etanol.
- N-(triclorometiltio)ftalimida/folpet.
- Fluometurón.
- Lignina.
- Producto de reacción de adipato de dimetilo, glutarato de dimetilo, succinato de dimetilo con peróxido de hidrógeno/perestano.
- Borato de N-didecil-N-dipolietoxiamonio/borato de didecilpolioxetilamonio.
- Polivinilpirrolidona yodada.
Un saludo a tod@s.
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Comentarios
Pues si. No te has vuelto loco. El alcohol de 96°GL, como desinfectante es bastante malo, y además es muy peligroso utilizarlo en un establo, en una jaula o en un transporte.
El alcohol de 60° o 70°GL es mucho mejor desinfectante.
Sin duda, el alcohol podrá ser un medicamento veterinario e incluso humano, de venta en farmacias, pero no será nunca un biocida Tipo de Producto 3, hay mejores productos para ese propósito.
En lo del REACH, estoy de acuerdo como no estoy de acuerdo con Application (Reference EFSA-GMO-UK-2005-21




Como decían Les Luthier, “¡Analisemos la frase!”:
La UE declara la no inclusión del Etanol en la clase 3… osea, que en la UE es ilegal utilizar el alcohol normal, el de la farmacia de toda la vida para “Grupo 3 biocidas para la higiene veterinaria”… o yo me estoy volviendo loco o alguien en Bruselas ha perdido la referencia de lo que es real y de lo que no…. y esto se supone que es un ensayo del REACH… nos vamos a reir un montón… por no llorar, claro.