Sanciones sociales al transporte por carretera
Un día leí, no recuerdo en que norma, que el “expedidor” puede ser responsable en determinados casos de algún delito social en el trasporte por carretera. A partir de ese momento comencé a revisar la legislación social del trasporte por carreterera. Hoy me he encontrado con una perla.
En el “mercado único” las normas son comunes o deberían ser comunes y también la aplicación debería ser uniforme, para mantener una competencia justa y leal. Pero … las sanciones, dependen de cada país y en algunos casos interesa prever el riesgo de ser sancionado, pues las sanciones pueden variar, desde los 56, 23 Euro en Malta a los 30.000 Euro y un año de cárcel en Francia, pasando por Finlandia, en que la multa puede depender del número de hijos del multado.
Este variopinto sistema de sanciones, debe por lo menos ordenarse, estableciendo la gravedad de las infracciones, aunque cada país y sus legisladores puedan determinar las sanciones mas adecuadas en cada territorio.
El documento COM(2009) 225 final: Análisis de las sanciones por infracciones graves de las normas sociales en el transporte por carretera, tal como se establecen en la legislación de los Estados miembros
El documento, me ha resultado muy interesante, ameno y fácil de leer y a estas hora s de la noche, se agradece que sea así.
¡Salud y buenos alimentos!
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