REACH en el Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros de hoy ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
Del REACH se ha hablado bastante en este blog, sobre todo ya que es un experto en la materia ALyCie, pero vamos a ver que nos decían hoy los Ministros al respecto de esta Ley aún en proyecto.
- El Gobierno aumenta el uso seguro y el respeto por el medio ambiente de las sustancias y productos químicos, de acuerdo a la legislación europea.
- Las infracciones podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre los 6.000 euros y 1.200.000 euros en función de la gravedad. Además, en los casos más graves la sanción podría incluir la clausura temporal de las instalaciones del fabricante o comercializador del producto.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento REACH del Parlamento Europeo y del Consejo.
Este Reglamento establece el marco europeo para la comercialización de sustancias químicas y fija un sistema integrado único para su registro, evaluación y autorización, con el objetivo básico de mejorar el conocimiento de estas sustancias y su control, lo cual supone una garantía para la salud y el respeto al medio ambiente.
El Reglamento REACH regula también la comunicación, la información de los peligros y la manera de utilizar las sustancias químicas de forma segura en toda la cadena de suministro.
El Proyecto de ley aprobado hoy establece el régimen sancionador básico en el caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en el Reglamento REACH. El texto especifica las infracciones en las que pueden incurrir los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, que se podrán calificar como leves, graves y muy graves.
Entre ellas, destacan:
- Comercializar sustancias químicas sin registro previo o sin la ficha de seguridad obligatoria.
- La falta de implantación por el solicitante del registro o del usuario de las medidas de control del riesgo.
- No conservar durante diez años la información necesaria para cumplir con las obligaciones del reglamento y ponerla a disposición de las autoridades competentes.
El Proyecto de ley también fija los órganos competentes en la instrucción de los procedimientos y las sanciones respectivas, que serán las Comunidades Autónomas donde se cometa la infracción, comunidades que también ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y control.
Las cuantías de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y pueden ascender oscilar entre los 6.000 euros y los 1.200.000 euros. En los supuestos más graves, la sanción también podrá incluir la clausura temporal de las instalaciones del fabricante o comercializador.
La nueva norma supone una garantía más de protección de la salud de los ciudadanos y del medio ambiente, al disuadir a los fabricantes, importadores o usuarios intermedios de incumplir la norma europea. También evitará la competencia desleal entre empresas.
© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).
Un saludo a tod@s.
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Comentarios
artículo 141. 2, la obligación de registro es aplicable a partir del 1 de junio de 2008… es la retroactividad más rara que he visto en mi vida pero sip, ahora que lo que yo me pregunto es quien va a ser el guapo que va a aplicar el reach en España, por aquí arriba puedo contar con los dedos de una mano (y me sobran tres dedos) los funcionarios que se han dedicado a aplicar el 363 y el 255, con lo cual…
un saludo a los dos
Borja Fdez.
Por aquí, mas abajo, se pueden contar con los dedos de una oreja. Y lo peor es que no es broma.
¡Salud y buenos alimentos!
Podrá sonar raro que se apliquen sanciones retrospectivamente, pero así lo marca el reglamento. Dado el panorama nacional de la industria ante REACH, no es esperable que los inspectores sean demasiado duros con las sanciones en el caso de empresas que ya fabricaban/importaban sustancias antes del 1 de junio de 2008 y no hicieron el prerregistro. Pero me cuesta creer que se haga la vista gorda en el caso de sustancias altamente preocupantes… Lo que sí sabemos es que las nuevas obligaciones de REACH tardarán en calar en España, con suerte (para la salud de las personas) la industria europea tirará de nuestro carro en los primeros años, y con más suerte aún, la ECHA nos tirará de las orejas para que nos vayamos adaptando a las nuevas reglas.
En mi opinión estas dudas que hay sobre la inspección y las sanciones no son más que otra consecuencia derivada de la desgana generalizada frente a las obligaciones que impone REACH:
- El texto sobre el régimen sancionador estaba preparado desde antes de Junio de 2008, sin embargo, los ministros no parecen tener mucha prisa…ya se sabe las cosas de palacio…
-Los inspectores de las comunidades ya están bien informados de las nuevas obligaciones que ha impuesto REACH a las empresas, dependiendo de lo que sus superiores les pidan que hagan, las inspecciones y las sanciones posibles serán más o menos duras. Como sabéis las competencias son autonómicas, aunque los planes nacionales se diseñen en el Ministerio de Sanidad. Así que si la inspección no funciona, ya sabemos de quién es la responsabilidad.
- Las autoridades competentes, Sanidad y Medio Ambiente, no han conseguido preocupar e implicar a la industria lo suficiente como para moverse con rapidez ante la llegada de REACH. Hay muchas, muchas empresas en España que sencillamente desconocen sus obligaciones en REACH y que aún no se han dado cuenta de cuánto han cambiado las reglas del juego…en parte por esa desgana informativa de la administración, en mi opinión.
- Las pymes que fabrican/importan/usan sustancias químicas, que son pequeñas y trabajan aisladas, sin asociarse con gente del sector, tendrán problemas por los cambios impuestos por REACH. Esto se debe tanto a la desinformación, como a los costes asociados a las gestiones, sanciones, subidas de precios de las sustancias, etc. Pero digo yo que es lógico esperar que las empresas se preocupen por la salud de sus trabajadores y clientes, cuando comercializan sustancias químicas. Luego no es de recibo que no estén informadas de sus obligaciones legales.
- Pocos ciudadanos de a pie conocen la existencia de estas leyes, y no existe ninguna presión social para que las autoridades sean duras con la industria.
Así que hay un poco para todos.
Saludos, también para todos, eh?




Esas mismas sanciones en Holanda o Francia prevén hasta dos años de cárcel. En Bélgica o Reino Unido, ya han prohibido la descarga de varios barcos con importaciones, ….
Cuando la diferencia en la sanción son dos años de cárcel, pues las multas son equivalentes, se deforma el mercado y la competitividad.
¡Ojo! Hay muchas empresas que no han prerregistrado sus productos antes del 1 Dic. 2008, con lo que deberían de haber cesado ya la producción y utilización de dichas sustancias.
La pregunta es: ¿son aplicables unas sanciones a unas faltas anteriores?
¡Salud!