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	<title>Comentarios en: REACH en el Consejo de Ministros</title>
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	<description>Donde conectar Neuronas y Personas</description>
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		<title>Por: ALyCie</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/06/12/reach-en-el-consejo-de-ministros/comment-page-1/#comment-4952</link>
		<dc:creator>ALyCie</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2009 09:54:39 +0000</pubDate>
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		<description>Hola BMM,
¡... Con estos mimbres ... y una vara de fresno.
¡Salud y buenos alimentos!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola BMM,<br />
¡&#8230; Con estos mimbres &#8230; y una vara de fresno.<br />
¡Salud y buenos alimentos!</p>
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		<title>Por: BMM</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/06/12/reach-en-el-consejo-de-ministros/comment-page-1/#comment-4951</link>
		<dc:creator>BMM</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2009 08:49:53 +0000</pubDate>
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		<description>Podrá sonar raro que se apliquen sanciones retrospectivamente, pero así lo marca el reglamento. Dado el panorama nacional de la industria ante REACH, no es esperable que los inspectores sean demasiado duros con las sanciones en el caso de empresas que ya fabricaban/importaban sustancias antes del 1 de junio de 2008 y no hicieron el prerregistro. Pero me cuesta creer que se haga la vista gorda en el caso de sustancias altamente preocupantes... Lo que sí sabemos es que las nuevas obligaciones de REACH tardarán en calar en España, con suerte (para la salud de las personas) la industria europea tirará de nuestro carro en los primeros años, y con más suerte aún, la ECHA nos tirará de las orejas para que nos vayamos adaptando a las nuevas reglas.

En mi opinión estas dudas que hay sobre la inspección y las sanciones no son más que otra consecuencia derivada de la desgana generalizada frente a las obligaciones que impone REACH:

- El texto sobre el régimen sancionador estaba preparado desde antes de Junio de 2008, sin embargo, los ministros no parecen tener mucha prisa...ya se sabe las cosas de palacio...

-Los inspectores de las comunidades ya están bien informados de las nuevas obligaciones que ha impuesto REACH a las empresas, dependiendo de lo que sus superiores les pidan que hagan, las inspecciones y las sanciones posibles serán más o menos duras. Como sabéis las competencias son autonómicas, aunque los planes nacionales se diseñen en el Ministerio de Sanidad. Así que si la inspección no funciona, ya sabemos de quién es la responsabilidad.

- Las autoridades competentes, Sanidad y Medio Ambiente, no han conseguido preocupar e implicar a la industria lo suficiente como para moverse con rapidez ante la llegada de REACH. Hay muchas, muchas empresas en España que sencillamente desconocen sus obligaciones en REACH y que aún no se han dado cuenta de cuánto han cambiado las reglas del juego...en parte por esa desgana informativa de la administración, en mi opinión.

- Las pymes que fabrican/importan/usan sustancias químicas, que son pequeñas y trabajan aisladas, sin asociarse con gente del sector, tendrán problemas por los cambios impuestos por REACH. Esto se debe tanto a la desinformación, como a los costes asociados a las gestiones, sanciones, subidas de precios de las sustancias, etc. Pero digo yo que es lógico esperar que las empresas se preocupen por la salud de sus trabajadores y clientes, cuando comercializan sustancias químicas. Luego no es de recibo que no estén informadas de sus obligaciones legales.

- Pocos ciudadanos de a pie conocen la existencia de estas leyes, y no existe ninguna presión social para que las autoridades sean duras con la industria.

Así que hay un poco para todos.

Saludos, también para todos, eh?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Podrá sonar raro que se apliquen sanciones retrospectivamente, pero así lo marca el reglamento. Dado el panorama nacional de la industria ante REACH, no es esperable que los inspectores sean demasiado duros con las sanciones en el caso de empresas que ya fabricaban/importaban sustancias antes del 1 de junio de 2008 y no hicieron el prerregistro. Pero me cuesta creer que se haga la vista gorda en el caso de sustancias altamente preocupantes&#8230; Lo que sí sabemos es que las nuevas obligaciones de REACH tardarán en calar en España, con suerte (para la salud de las personas) la industria europea tirará de nuestro carro en los primeros años, y con más suerte aún, la ECHA nos tirará de las orejas para que nos vayamos adaptando a las nuevas reglas.</p>
<p>En mi opinión estas dudas que hay sobre la inspección y las sanciones no son más que otra consecuencia derivada de la desgana generalizada frente a las obligaciones que impone REACH:</p>
<p>- El texto sobre el régimen sancionador estaba preparado desde antes de Junio de 2008, sin embargo, los ministros no parecen tener mucha prisa&#8230;ya se sabe las cosas de palacio&#8230;</p>
<p>-Los inspectores de las comunidades ya están bien informados de las nuevas obligaciones que ha impuesto REACH a las empresas, dependiendo de lo que sus superiores les pidan que hagan, las inspecciones y las sanciones posibles serán más o menos duras. Como sabéis las competencias son autonómicas, aunque los planes nacionales se diseñen en el Ministerio de Sanidad. Así que si la inspección no funciona, ya sabemos de quién es la responsabilidad.</p>
<p>- Las autoridades competentes, Sanidad y Medio Ambiente, no han conseguido preocupar e implicar a la industria lo suficiente como para moverse con rapidez ante la llegada de REACH. Hay muchas, muchas empresas en España que sencillamente desconocen sus obligaciones en REACH y que aún no se han dado cuenta de cuánto han cambiado las reglas del juego&#8230;en parte por esa desgana informativa de la administración, en mi opinión.</p>
<p>- Las pymes que fabrican/importan/usan sustancias químicas, que son pequeñas y trabajan aisladas, sin asociarse con gente del sector, tendrán problemas por los cambios impuestos por REACH. Esto se debe tanto a la desinformación, como a los costes asociados a las gestiones, sanciones, subidas de precios de las sustancias, etc. Pero digo yo que es lógico esperar que las empresas se preocupen por la salud de sus trabajadores y clientes, cuando comercializan sustancias químicas. Luego no es de recibo que no estén informadas de sus obligaciones legales.</p>
<p>- Pocos ciudadanos de a pie conocen la existencia de estas leyes, y no existe ninguna presión social para que las autoridades sean duras con la industria.</p>
<p>Así que hay un poco para todos.</p>
<p>Saludos, también para todos, eh?</p>
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		<title>Por: ALyCie</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/06/12/reach-en-el-consejo-de-ministros/comment-page-1/#comment-3893</link>
		<dc:creator>ALyCie</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Jun 2009 14:58:17 +0000</pubDate>
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		<description>Por aquí, mas abajo, se pueden contar con los dedos de una oreja. Y lo peor es que no es broma. 
¡Salud y buenos alimentos!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por aquí, mas abajo, se pueden contar con los dedos de una oreja. Y lo peor es que no es broma.<br />
¡Salud y buenos alimentos!</p>
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		<title>Por: Borja</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/06/12/reach-en-el-consejo-de-ministros/comment-page-1/#comment-3886</link>
		<dc:creator>Borja</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Jun 2009 10:52:21 +0000</pubDate>
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		<description>artículo 141. 2, la obligación de registro es aplicable a partir del 1 de junio de 2008... es la retroactividad más rara que he visto en mi vida pero sip, ahora que lo que yo me pregunto es quien va a ser el guapo que va a aplicar el reach en España, por aquí arriba puedo contar con los dedos de una mano (y me sobran tres dedos) los funcionarios que se han dedicado a aplicar el 363 y el 255, con lo cual...

un saludo a los dos
Borja Fdez.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>artículo 141. 2, la obligación de registro es aplicable a partir del 1 de junio de 2008&#8230; es la retroactividad más rara que he visto en mi vida pero sip, ahora que lo que yo me pregunto es quien va a ser el guapo que va a aplicar el reach en España, por aquí arriba puedo contar con los dedos de una mano (y me sobran tres dedos) los funcionarios que se han dedicado a aplicar el 363 y el 255, con lo cual&#8230;</p>
<p>un saludo a los dos<br />
Borja Fdez.</p>
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		<title>Por: ALyCie</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/06/12/reach-en-el-consejo-de-ministros/comment-page-1/#comment-3882</link>
		<dc:creator>ALyCie</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Jun 2009 07:14:09 +0000</pubDate>
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		<description>Esas mismas sanciones en Holanda o Francia prevén hasta dos años de cárcel. En Bélgica o Reino Unido, ya han prohibido la descarga de varios barcos con importaciones, ....
Cuando la diferencia en la sanción son dos años de cárcel, pues las multas son equivalentes, se deforma el mercado y la competitividad.
¡Ojo! Hay muchas empresas que no han prerregistrado sus productos antes del 1 Dic. 2008, con lo que deberían de haber cesado ya la producción y utilización de dichas sustancias.
La pregunta es: ¿son aplicables unas sanciones a unas faltas anteriores?
¡Salud!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Esas mismas sanciones en Holanda o Francia prevén hasta dos años de cárcel. En Bélgica o Reino Unido, ya han prohibido la descarga de varios barcos con importaciones, &#8230;.<br />
Cuando la diferencia en la sanción son dos años de cárcel, pues las multas son equivalentes, se deforma el mercado y la competitividad.<br />
¡Ojo! Hay muchas empresas que no han prerregistrado sus productos antes del 1 Dic. 2008, con lo que deberían de haber cesado ya la producción y utilización de dichas sustancias.<br />
La pregunta es: ¿son aplicables unas sanciones a unas faltas anteriores?<br />
¡Salud!</p>
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