Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.
NOTA: no tiene nada que ver con el REACH¹.
Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.
© BOE 16 Jun. 2009
Normativa Común (Unión Europea):
- Reglamento (CE) 273/2004 y Reglamento (CE) 219/2009 [pág 7]
- Reglamento (CE) 111/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004,
- Reglamento (CE) 1277/2005, de la Comisión, de 27 de julio,
Categoría I:
- 1-fenil-2-propanona / Fenilacetona
- Ácido N acetilantranílico / Ácido 2 acetamidobenzoico
- Isosafrol (cis + trans)
- 3,4 metilendioxifenil-2-propanona
- 1-(1,3-benzodioxol-5-il)propan-2-ona
- Piperonal
- Safrol
- Efedrina
- Pseudoefedrina
- Norefedrina
- Ergometrina
- Ergotamina
- Ácido lisérgico
Categoría II
- Anhídrido acético
- Ácido fenilacético
- Ácido antranílico
- Piperidina
- Permanganato potásico
Categoría III
- Ácido clorhídrico / Cloruro de hidrógeno
- Ácido sulfúrico
- Tolueno
- Éter etílico / Éter dietílico
- Acetona
- Metiletilcetona (MEK) / Butanona
ANEXO II: Sustancia y umbral
- Anhídrido acético 100 L
- Permanganato potásico 100 kg
- Ácido antranílico y sus sales 1 kg
- Ácido fenilacético y sus sales 1 kg
- Piperidina y sus sales 0,5 kg
¹ Los principios jurídicos son muy diferentes, uno sobre el tráfico ilegal de sustancias precursoras de drogas y el REACH, sobre la protección a los consumidores, trabajadores y el medio ambiente, para lo que dispone de un sistema de registro, autorizaciones y restricciones de usos … pero el resultado es muy similar, la licencia de actividad puede estar en juego.
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