Directiva 2009/48/CE
La Directiva Maestra o los Juguetes en la UE.
La Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes.
© DOUE L 170, 30 Jun. 2009
Con las nueva políticas de marketing de las marcas que pretenden atraer a los consumidores desde su mas tierna infancia, es una directiva fundamental en todos los productos de consumo.
Objetivamente, un fabricante de juguetes, debe conocerla y aplicarla, pero ¿cuando decide el mercado que el producto es un juguete? ¿O que su uso se destine como juguete? Vista la variedad de culturas, de educaciones y de actividades de la infancia en la Unió Europea y en el resto del mundo entero, esa es una posibilidad que nunca hay que cerrar.
Respecto a éste blog, los aspectos mas interesantes, son los materiales:
a) Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
b) Reglamento (CE) 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
c) Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.
d) Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, como corresponda, en relación con la clasificación, el envasado y el etiquetado de determinadas sustancias y mezclas.
No obstante después de leer los apéndices A y B del Anexo II, tan detallados, me resulta extraño, que el Apéndice C sobre “Valores límite específicos para productos químicos utilizados en juguetes destinados a niños menores de 36 meses o en otros juguetes destinados a introducirse en la boca, adoptados de conformidad con el artículo 46, apartado 2″, esté vacío, supongo que por poco tiempo.
Finalmente, me parece indignante:
El cuadro titulado “Nombre de la fragancia que produce alergia“, según la cual prácticamente, ningún niño podría jugar en ningún jardín pues la mayoría son sustancias aromáticas citadas, su presencia en jardines es inevitable.
Aún mas, según ésta norma, no deberíamos dejar que un niño, toque o juegue con una naranja, un limón o una clementina, pues la vesículas de éstos frutos contienen d-limoneno, que postulan como sustancia que produce alergia, no siendo una sustancia reconocida como alérgena entre los recolectores de cítricos, ni en la industria cítrica donde se extrae.
Se están demonizando los extractos aromáticos vegetales cuando los derivados petroquímicos son mayoritariamente cancerígenos.
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Comentarios
Hola Lucía
Pues con trabajos tan penosos como éste:
http://www.bfr.bund.de/cd/10969
o éste otro:
Plants used in cosmetics – Volume III: Potentially harmful components
http://book.coe.int/EN/ficheouvrage.php?PAGEID=36&lang=EN&produit_aliasid=1982
O vergüenzas como el informe sobre la cumarina 2008, que ha sido retirado de la red por la EFSA, en el que se dice una cosa y se prohibe la contraria, …
Imperialismo toxicológico “cropwatch” tiene mucho que decir sobre eso.
Lucía,
No te he dado las gracias por el enlace a Restriction of the Use of Certain Hazardous Substances.
¡Gracias!
Yes I completely agree with you. I am just writing an article about how dangerous it is to go out into the countryside and how the EU should immediately pass a Directive requiring that all forests should be cut down, and all flowers ripped out of the ground, on health & safety grounds.
No estoy de acuerdo contigo en la afirmación final de la entrada “los derivados petroquímicos son mayoritariamente cancerígenos…”, ALyCie, leches, entre bomberos no nos pisemos la maguera y estas afirmaciones son a las que se agarra la prensa y los políticos cuando toman este tipo de decisiones “de oído”… es que es igual de correcto que decir que todos los aromas vegetales son alegenos…
Tienes toda la razón Luis, desde el 27 de Junio, 144 sustancias y mezclas derivadas del petróleo se han suprimido del apéndice 2 del Anexo XVII, sustancias carcinógenas: categoría 2. Tengo que tener mas cuidado cuando escriba sobre los números de clasificación “649-xxx-00-z”
Yo, ya pasé por eso, y ahora el d-limoneno, está declarado como antitumoral por el IARC. Todo son etiquetas.
¡Salud y buenos alimentos!




RoHS también se aplica en algunos casos:
http://www.rohs.gov.uk/DecisionTree.aspx?id=22
y estoy de acuerdo en las fragancias naturales. no entiendo como hacen la clasificación de alergenos, teniendo en cuenta la variedad de alergías que hay…