Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es algo así como el fotógrafo fotografiado:
Decisión 2009/496/CE y Euratom
- del Parlamento Europeo,
- del Consejo,
- de la Comisión,
- del Tribunal de Justicia,
- del Tribunal de Cuentas,
- del Comité Económico y Social Europeo y
- del Comité de las Regiones,
de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
© DOUE L 168, 30 Jun. 2009
Entre la obligaciones de la OPUE figuran:
- a) edición del Diario Oficial de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Diario Oficial») y garantía de su autenticidad;
- b) edición de otras publicaciones obligatorias;
- c) edición o coedición de publicaciones no obligatorias confiadas a la Oficina en el marco de las prerrogativas de cada institución y, en particular, en el contexto de las actividades de comunicación de las instituciones;
- d) edición o coedición de publicaciones por iniciativa propia, incluidas las publicaciones destinadas a garantizar la promoción de sus servicios; en este contexto, la Oficina puede obtener traducciones mediante un contrato de servicio;
- e) desarrollo, mantenimiento y actualización de sus servicios de edición electrónica destinados al público;
- f) puesta a disposición del público del conjunto de la legislación y otros textos oficiales;
- g) conservación y puesta a disposición del público en forma electrónica de todas las publicaciones de las instituciones;
- h) atribución de números internacionales normalizados o números de catálogo a las publicaciones de las instituciones;
- i) gestión de los derechos de reproducción y traducción de las publicaciones de las instituciones;
- j) promoción y venta de las publicaciones y de los servicios que ofrece al público.
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