Tasa láctea en el Consejo de Ministros

En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.

El mismo modifica en dos aspectos la normativa vigente por la que se regula el régimen de la tasa láctea. La modificación principal es la eliminación de las retenciones a cuenta que practican los compradores a aquellos ganaderos cuya producción de leche excede la cuota de referencia individual asignada. Sólo si las cantidades entregadas por los productores a nivel nacional a 30 de noviembre de cada período hicieran prever un posible rebasamiento de la cantidad de referencia asignada a España, se podría establecer antes del 15 de enero siguiente, que se practicaran retenciones a cuenta exclusivamente por las cantidades entregadas durante los meses de enero, febrero y marzo que sobrepasaran la cuota asignada a cada productor. En cualquier caso, no se practicarían retenciones a cuenta por las cantidades entregadas por encima de la cantidad de referencia individual asignada, durante los meses comprendidos entre abril y diciembre, ambos inclusive. Con esta medida se pretende apoyar a los ingresos de los ganaderos, de manera que no se vean penalizados al exceder sus cuotas cuando no exista previsión de rebasamiento de la cuota nacional. En el período anterior se aplicaron retenciones a 5.599 ganaderos, por un importe de 7.399.133,30 euros que, con la disposición que ahora se aprueba, no se verían penalizados. Asimismo, redundará en una agilización de trámites y en una reducción de costes de gestión para los compradores de leche. En cuanto al segundo aspecto que se modifica, es el referente al cálculo del ajuste de las entregas de leche en función de su materia grasa, modificación que viene impuesta por la necesidad de adecuar la normativa nacional al ordenamiento jurídico comunitario.

© Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

Un saludo a tod@s.


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