Falacia

¿Quién controla al controlador del equipo de control?

Cuando el mercado lo es todo y me refiero a sus dos únicos valores; la competitividad y la rentabilidad y no en ese orden. Lo demás no cuenta y en el caso del transporte terrestre, es lacerante.

No pretendo que ésta entrada sea una denuncia mas, sino todo lo contrario, evidenciar el despropósito que supone el controlar al controlador del equipo de control, en vez de una inspección de la normativa social del transporte y de la misma vigilancia e inspección del mercado.

No dudo, que el tacógrafo haya mejorado algunas de las condiciones sociales y éticas del mercado del trasporte, pero la espiral de controles es un bucle infinito que no aporta valor alguno, salvo a la Administración como administración-mal-entendida.

Todo esto viene a cuento de la referencia TRIS 2009/420/E o:

Proyecto de Orden por la que se desarrolla lo establecido en artículo 10.7 y se modifica el Anexo I del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Lo digo porque he visto:

y  me ha ocurrido personalmente, el cargar dos camiones nuevos en fechas consecutivas con la misma placa, siendo el segundo, claro está, el que tenía la documentación original en regla de acuerdo al número de chasis del vehículo.

Ya conocéis los motivos que me llevan a incluir la normativa del transporte en un blog sobre alimentación, … para que me cuelen el menor número de goles ¡perdón! para que me “cuelguen” el menor número de responsabilidades como expedidor y contratista.

Actualización 11 Ago. 2009:

COM (2009) 415 final: Informe sobre la Directiva 2002/15/CE

COM (2009) 416 final: Informe sobre el Reglamento (CE) 3820/85

¡Salud y buenos alimentos!

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