Modificación a la Directiva 2001/112/CE
relativa a los zumos o Directiva 2009/106/CE
Directiva 2009/106/CE de la Comisión, de 14 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
© DOUE L 212, 15 Ago. 2009
La Directiva 2001/112/CE ha sido modificada en diferentes ocasiones y por diferentes actos:
Por el Artículo 50 del Reglamento (CE) 1182/2007
En el artículo 7 de la Directiva 2001/112/CE se añade el siguiente guión:
«— la adaptación de la presente Directiva a la evolución de las normas internacionales pertinentes, cuando proceda.»
Artículo 22 del Reglamento (CE) 1332/2008
En la Directiva 2001/112/CE, anexo I, sección II, apartado 2, los guiones cuarto, quinto y sexto se sustituyen por el texto siguiente:
«— enzimas pectolíticas que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias,
— enzimas proteolíticas que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) 1332/2008,
— enzimas amilolíticas que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) 1332/2008.»
La Directiva 2009/106/CE cita los siguientes documentos:
la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005), adoptada por la Comisión del Codex Alimentarius
el Código de Buenas Prácticas de la Asociación de la Industria de Zumos y Néctares de Frutas y Hortalizas de la CEE (AIJN), que no puede ser reproducido sin permiso.
En España, la normativa sobre zumos de frutas y similares, consta de tres Reales Decretos:
Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana, que transpone la Directiva 2001/112/CE al ordenamiento jurídico español.
Real Decreto 1518/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen parámetros mínimos de calidad en zumos de frutas y los métodos de análisis aplicables, que directamente incumple el Artículo 5 de la Directiva 2001/112/CE, que dice:
Artículo 5
Los Estados miembros no adoptarán, respecto a los productos definidos en el anexo I, disposiciones nacionales no previstas por la presente Directiva [2001/112/CE].
Los imprecisos Artículos 16, 17 y 18 del Real Decreto 667/1983, del 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanuatria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados, aún en vigor.
Si esta entrada ha sido de tu agrado, por favor considera dejar un comentario o suscribirte a nuestro canal y poder seguir el blog en tu agregador preferido.




Comentarios
Aún no hay comentarios.
Deja un comentario