Obtentor
Con un poco de retraso, ya que la UPOV (Unión internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) definía en Abril de 2002,
… las variedades locales que son capaces de satisfacer la definición de “variedad” y que, en consecuencia, pueden definirse y multiplicarse sin sufrir modificaciones deben ser consideradas como variedades notoriamente conocidas a los efectos de la distinción.
Se recoge en la Orden ARM/2308/2009, de 12 de agosto, por la que se modifica el Reglamento General del Registro de variedades comerciales.
© BOE , 29 Ago. 2009
Región de origen de una variedad de conservación: Es la región o regiones en las que históricamente se haya cultivado o a las que esté adaptada de forma natural. Para identificarla se debe tomar en cuenta la información proporcionada por las autoridades en materia de recursos fitogenéticos o las organizaciones reconocidas al efecto.
Lo que es un primer paso para la salvaguarda de los patrimonios fitognéticos, al menos en su conservación. Tarea que corresponde a la Oficina Española de Variedades Vegetales, a los Consejos de Reguladores de Indicación Geográfica y Denominación de Origen Protegidas [IGP/DOP] a los que les deseo mucha suerte y éxito en su empeño como obtentores.
Y añade
Erosión genética: Pérdida de diversidad genética entre poblaciones o variedades de la misma especie, y dentro de ellas, a lo largo del tiempo, o la reducción de la base genética de una especie debido a la intervención humana o al cambio medioambiental.
Que es el principal argumento para su conservación y adecuada protección.
¡Salud y buenos alimentos!
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