Reglamento (CE) 767/2009
Reglamento (CE) 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1831/2003 y se derogan las …
- Directiva 79/373/CEE del Consejo,
- Directiva 80/511/CEE de la Comisión,
- Directiva 82/471/CEE del Consejo,
- Directiva 83/228/CEE del Consejo,
- Directiva 93/74/CEE del Consejo,
- Directiva 93/113/CE del Consejo y
- Directiva 96/25/CE del Consejo y la
- Decisión 2004/217/CE de la Comisión
DOUE © 2009, L 229
En éste reglamento aparece en el artículo 3, la definición de materias primas para alimentación animal como:
g) «materias primas para piensos» productos de origen vegetal o animal, cuyo principal objetivo es satisfacer las necesidades nutritivas de los animales, en estado natural, fresco o conservado, y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, tanto si contienen aditivos para piensos como si no, destinadas a la alimentación de los animales por vía oral, directamente como tales o transformadas, o en la preparación de piensos compuestos o como soporte de premezclas;
Este término de “materia prima para piensos”, sustituye al término “materia prima para alimentación animal” de la recien derogada Directiva 96/25/CE que decía:
a) «materias primas para la alimentación animal»: los productos de origen vegetal o animal, en estado natural, frescos o conservados, y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, con o sin aditivos, destinados a la alimentación de los animales por vía oral, transformados o sin transformación alguna, a la preparación de piensos compuestos o como vehículos de premezclas;
que no debe confundirse con el término “producción primaria” que figura en el Reglamento (CE) 183/2005, que dice:
f) «producción primaria de piensos»: la producción de productos agrícolas, incluido, en particular, el cultivo, la cosecha, el ordeño y la cría de animales (antes de ser sacrificados) o la actividad pesquera, que únicamente den como resultado productos que no se sometan a ninguna otra operación tras su cosecha, recogida o captura, exceptuando el tratamiento meramente físico.
La producción primaria está obligada a registro, mientras que las materias primas y los antiguos alimentos, no.
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