Directiva 2009/129/CE
Fluor en los dentífricos:
«Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15 %, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación “solo para adultos”), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:
“Los niños de seis años o menos deben utilizar una cantidad del tamaño de un guisante, bajo la supervisión de un adulto, a fin de minimizar el riesgo de ingestión. Si reciben un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, deben consultar al odontólogo o al médico de cabecera”.».
Así es como figura en la
Directiva 2009/129/CE de la Comisión, de 9 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico
DOUE © 2009, L 267
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Y ¿por qué no? Los adultos también deberían utilizar una cantidad de pasta dentífrica del tamaño de un guisante.