De la conservación de los documentos
Los documentos de soporte,
como son los certificados, las especificaciones, las etiquetas, la trazabilidad, … en los que intervienen sustancias reguladas por el reglamento REACH,
deben de conservarse durante un mínimo de diez (10) años,
incluidos los usos alimentarios en los que intervengan todas las sustancias (incluidas las del anexo iv, que sólo están exentas de registro),
de acuerdo al artículo 36, del Título III del Reglamento (CE) 1907/2006
Esto es válido para fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores.
Si esta entrada ha sido de tu agrado, por favor considera dejar un comentario o suscribirte a nuestro canal y poder seguir el blog en tu agregador preferido.




Comentarios
Aún no hay comentarios.
Dejar un comentario