Corrección de errores del Reglamento (CE) 1097/2009
Corrección de errores del Reglamento (CE) 1097/2009 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2009, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato, etefon, fenamifos, fenarimol, metamidofos, metomilo, ometoato, oxidemeton-metil, procimidona, tiodicarb y vinclozolina en determinados productos
En la página 22, en el anexo, en el texto de las notas «(*)» y «(**)» del cuadro:
en lugar de:
«(*) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B
(**) Indica el límite inferior de determinación analítica.»,
léase:
«(*) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B».
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