Reglamento (CE) 1152/2009
Frutos secos importados y contaminación por aflatoxinas
Reglamento (CE) 1152/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen condiciones específicas para la importación de determinados productos alimenticios de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de dichos productos por aflatoxinas y se deroga la Decisión 2006/504/CE
a) los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de Brasil:
i) nueces del Brasil con cáscara incluidas en el código NC 0801 21 00,
ii) mezclas de frutos de cáscara o frutos secos incluidas en el código NC 0813 50 y que contengan nueces del Brasil con cáscara;
b) los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de China:
i) cacahuetes incluidos en los códigos NC 1202 10 90 o 1202 20 00,
ii) cacahuetes incluidos en el código NC 2008 11 91 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 98 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg), no tostados,
iii) cacahuetes tostados incluidos en los códigos NC 2008 11 91 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 96 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg);
c) los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de Egipto:
i) cacahuetes incluidos en los códigos NC 1202 10 90 o 1202 20 00,
ii) cacahuetes incluidos en el código NC 2008 11 91 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 98 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg), no tostados,
iii) cacahuetes tostados incluidos en los códigos NC 2008 11 91 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 96 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg);
d) los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de Irán:
i) pistachos incluidos en el código NC 0802 50 00,
ii) pistachos tostados incluidos en los códigos NC 2008 19 13 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) y 2008 19 93 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg);
e) los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de Turquía:
i) higos secos incluidos en el código NC 0804 20 90,
ii) avellanas (Corylus spp.) con o sin cáscara incluidas en el código NC 0802 21 00 o 0802 22 00,
iii) pistachos incluidos en el código NC 0802 50 00,
iv) mezclas de frutos de cáscara o frutos secos incluidas en el código NC 0813 50 y que contengan higos, avellanas o pistachos,
v) pasta de higos, pasta de pistachos y pasta de avellanas incluidas en los códigos NC 1106 30 90, 2007 10 o 2007 99,
vi) avellanas, higos y pistachos, preparados o conservados, incluidas las mezclas, comprendidos en el código NC 2008 19,
vii) harina, sémola y polvo de avellanas, higos y pistachos, incluidos en el código NC 1106 30 90,
viii) avellanas cortadas, laminadas y troceadas incluidas en los códigos NC 0802 22 00 y 2008 19;ES 28.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 313/41
f) los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de los Estados Unidos de América, sujetos al Voluntary Aflatoxin Sampling Plan (Plan voluntario de muestreo de aflatoxinas) establecido por el Almond Board of California en mayo de 2006:
i) almendras con o sin cáscara incluidas en los códigos NC 0802 11 o 0802 12,
ii) almendras tostadas incluidas en los códigos NC 2008 19 13 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) y 2008 19 93 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg),
iii) mezclas de frutos de cáscara o frutos secos incluidas en el código NC 0813 50 y que contengan almendras;
g) los siguientes productos alimenticios importados de los Estados Unidos de América que no estén incluidos en el Voluntary Aflatoxin Sampling Plan:
i) almendras con o sin cáscara incluidas en los códigos NC 0802 11 o 0802 12,
ii) almendras tostadas incluidas en los códigos NC 2008 19 13 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) y 2008 19 93 (en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg),
iii) mezclas de frutos de cáscara o frutos secos incluidas en el código NC 0813 50 y que contengan almendras.
Actualización
Corrección de errores del Reglamento (CE) 1152/2009:
en lugar de: «punto de importación designado»,
léase: «punto designado de importación».
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