Modificación del Rite
o Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. [Y su corrección de errores]
No al despilfarro; la temperatura del aire,
- … no será superior a 21 ºC, cuando … la calefacción esté encendida.
- … no será inferior a 26 ºC, cuando … el aire acondicionado esté en marcha.
- … y las puertas y ventanas cerradas
El plazo para realizar la adaptación que se indica en el apartado 1 de la I.T. 3.8.3 será de doce meses desde mañana 12/12/2009 y salvo que las condiciones de seguridad y salud en el puesto de trabajo, determinen otra cosa o.. los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales como … los laboratorios que deben estar a 20°C.
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Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009:
En la página 104924, segunda línea del primer párrafo, donde dice: «… que contiene 32 medidas,… », debe decir: « … que contiene 31 medidas,… ».
En la página 104925 y en el apartado segundo de la I.T.3.8.1 Ámbito de aplicación, donde dice: «… que estén acondicionados situados…»; debe decir: «… que estén acondicionados, situados…».
En la página 104926 y en el primer párrafo de la I.T.3.8.3 Procedimiento de verificación, donde dice: «… Este dispositivo será obligatorio en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 1 de la I.T.3.8.1.2 anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2.»; debe decir: «… Este dispositivo será obligatorio en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 2 de la I.T.3.8.1 anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2.»
En la página 104927, en la disposición transitoria única, donde dice: «… en el apartado 1 de la I.T.3.8.3…», debe decir: «en la I.T.3.8.3 y en la I.T.3.8.4, respectivamente,…».