Criterios microbiológicos en el Consejo de Ministros
En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.
Desde el año 2005 se viene realizando en el ámbito de la Unión Europea una revisión de la legislación en materia de higiene alimenticia. Se ha impulsado una política global integrada aplicable a todos los alimentos desde la producción primaria hasta el punto de venta al consumidor. El objetivo es, en definitiva, garantizar la higiene de los productos alimenticios en todas las etapas del proceso de producción.
Disposiciones comunitarias
A partir del 1 de enero de 2006 entraron en vigor una serie de disposiciones comunitarias relativas a la higiene de los productos alimenticios agrupadas en dos bloques: responsabilidades de los operadores económicos y actuaciones de las autoridades competentes.
Entre las medidas de aplicación adoptadas figura el Reglamento comunitario de 2005 sobre los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. Este reglamento, supuso un cambio significativo en el enfoque de la aplicación de medidas en la gestión de riesgos y siguió los principios para el establecimiento y la aplicación de los criterios microbiológicos a los alimentos de la Comisión del Codex Alimentarius, adoptados en 1997.
De acuerdo con el artículo 2 del citado Reglamento, el “criterio microbiológico” es el criterio que define la aceptabilidad de un producto, un lote de productos alimenticios o un proceso, basándose en la ausencia, presencia o número de microorganismos y/o en la cantidad de toxinas/metabolitos por unidad de masa, volumen, superficie o lote.
La definición de todo criterio microbiológico debe estar basada en la determinación formal previa del riesgo e incluir los siguientes componentes: una descripción de los microorganismos que suscitan preocupación y/o de sus toxinas/metabolitos y el motivo de dicha preocupación, los métodos analíticos para su detección, un plan que defina el número de muestras de campo que hay que tomar y la magnitud de la unidad analítica, los límites microbiológicos que se consideran apropiados para el alimento en el punto o puntos especificados de la cadena alimentaria y el número de actividades analíticas que deben ajustarse a esos límites.
Legislación española
En el ámbito nacional, a estas definiciones daba respuesta un Real Decreto de 26 de mayo de 2006, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de producción y comercialización de los productos alimenticios, que derogó algunas disposiciones nacionales que regulaban los criterios microbiológicos, aunque no todas.
El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros tiene por objeto precisamente realizar una derogación expresa de todas esas disposiciones vigentes relativas a criterios microbiológicos que se habían desarrollado a nivel nacional, especialmente en la década de los ochenta, y que ya están superadas, pero que se contenían en múltiples normas reguladoras de distintos alimentos o familias de alimentos.
En definitiva, se trata mediante la aprobación de este Real Decreto, de hacer efectivo el principio de seguridad jurídica y facilitar la mejor comprensión y eficacia del ordenamiento jurídico.
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