Reglamento (CE) 822/2009

Con motivo de la corrección de errores del

Reglamento (CE)  822/2009 de la Comisión por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina, azoxistrobina, ciprodinilo, clormecuat, ditiocarbamatos, espirotetramat, fludioxonil, fluroxipir, indoxacarbo, mandipropamid, tetraconazol, tiram y triyoduro de potasio en determinados productos

DOUE © 2009, L 239

Esun buen momento para una actualización, para recuperar una norma que no estaba incluída en el blog. Hoy se publica la corrección de errores:

Corrección de errores del Reglamento (CE)  822/2009 de la Comisión por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) 396/2005 …

DOUE © 2010, L 060

Disculpad, por favor, las molestias que os haya podido causar.

Saludos

.

Si esta entrada ha sido de tu agrado, por favor considera dejar un comentario o suscribirte a nuestro canal y poder seguir el blog en tu agregador preferido.

Comentarios

Aún no hay comentarios.

Deja un comentario

(requerido)

(requerido)