Modificación al Reglamento (CE) 1333/2008
1.2°GL o grados Gay-Lussac
Reglamento (UE) 238/2010 de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios
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Comentarios
Pasa lo mismo que con triclosan, cuando los riesgos son elevados frente a los beneficios, abandonan el colorante, el desinfectante, pesticida, biocida o la misma talidomida:
¡Si te he visto no me acuerdo! … y que pague el Estado.
¡Salud!




¿Y qué sucede con otros productos que tampoco van destinados a niños y que usen esos colorantes? Me parece que se han quedado un poco cortos, por ejemplo decoraciones con colorantes azoicos en bombones de licores.
Un saludo a tod@s.