Productos de confitería y bollería, normas de calidad
En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.
El nuevo texto deroga el Real Decreto que aprobaba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, pollería y repostería, y sustituye varios apartados del Real Decreto sobre el Código Alimentario Español.En este contexto se pretende simplificar y actualizar la norma, a petición del sector, con lo que se contribuye a la transparencia del mercado y se adapta a las actuales tendencias de los consumidores encaminadas a la compra de productos que se ajusten a las recomendaciones científicas nutricionales, para lo que se deben modificar las definiciones.Asimismo, los nuevos avances tecnológicos en el proceso de elaboración de los productos indicados aconsejan la inclusión de los “semielaborados”, que deben someterse a un posterior tratamiento térmico para finalizar su elaboración.De esta forma, el Real Decreto mantiene unos mínimos requisitos de elaboración, elimina algunas restricciones que existen en las definiciones y permite elaboraciones que actualmente no estaban contempladas, con el objetivo de conseguir una aplicación uniforme en todo el territorio nacional y al mismo tiempo favorecer la competencia del sector.En el proceso de tramitación de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Además, ha emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
El nuevo texto deroga el Real Decreto que aprobaba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, pollería y repostería, y sustituye varios apartados del Real Decreto sobre el Código Alimentario Español.
En este contexto se pretende simplificar y actualizar la norma, a petición del sector, con lo que se contribuye a la transparencia del mercado y se adapta a las actuales tendencias de los consumidores encaminadas a la compra de productos que se ajusten a las recomendaciones científicas nutricionales, para lo que se deben modificar las definiciones.
Asimismo, los nuevos avances tecnológicos en el proceso de elaboración de los productos indicados aconsejan la inclusión de los “semielaborados”, que deben someterse a un posterior tratamiento térmico para finalizar su elaboración.
De esta forma, el Real Decreto mantiene unos mínimos requisitos de elaboración, elimina algunas restricciones que existen en las definiciones y permite elaboraciones que actualmente no estaban contempladas, con el objetivo de conseguir una aplicación uniforme en todo el territorio nacional y al mismo tiempo favorecer la competencia del sector.
En el proceso de tramitación de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Además, ha emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
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Los proyectos antes de su aprobación, se pueden encontrar
aqui: http://blog.sinapti.com/2010/03/31/chicles-y-chucherias/