Real Decreto 496/2010
Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.
BOE © 2010 May. 14
Importante:
Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Los requisitos de la presente Reglamentación NO se aplicarán a los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, legalmente fabricados y/o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en los otros Estados miembros de la Comunidad Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Antecedentes en sinapti del Real Decreto 496/2010:
- En el Consejo de Ministros
- En la Comisión Europea
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Comentarios
Mas divertido aún:
Puede darse el caso que una ‘gominola’ fabricada en España, con destino a la exportación, que no cumpla la RTS española, puede ser comercializada en España, exclusivamente através de una empresa extranjera.
Esta ‘diposición’ ya apareció con el Real Decreto 1518/2007, sobre zumos de frutas que es contario al Artículo 5 de la Directiva 2001/112/CE que dice: ‘Los Estados miembros no adoptarán, respecto a los productos definidos en el anexo I [zumos de frutas], disposiciones nacionales no previstas por la presente Directiva’.
Me temo que hay gato encerrado y no es el de Schrödinger o tal vez, sí sea el gato de herr Erwin, pero está muerto.
Salud y saludos.




Luego si hay algo que no nos cuadra en nuestro producto, si este cumple la normativa de Portugal por decir un pais cercano, me voy allí a fabricarlo y todos tan tranquilos. Creo que va siendo hora de revisar la utilidad de las RTS, alguna experiencia rara he tenido yo con las RTS y la importación de productos de otros países de la UE.
Un saludo a tod@s.