rentas agrarias y ganaderas dignas
Da qué pensar:
a) La mejora de las estructuras agrarias, orientada a obtener rentas agrarias y ganaderas dignas para las personas que ejerzan la agricultura y precios justos para las personas consumidoras.
b) La creación y fomento de explotaciones o empresas agrarias, ganaderas y alimentarias viables y sostenibles.
c) Asegurar la continuidad de las explotaciones del sector primario como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural, manteniendo sistemas más ligados a los recursos locales y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar.
d) Permitir obtener un valor añadido adicional de las explotaciones agrarias y ganaderas que permita la pervivencia de las mismas.
e) Propiciar la generación de empleo, la incorporación de nuevas jóvenes agricultores y la estabilidad del mismo.
f) Poder competir nuestros agricultores y ganaderos en las mismas condiciones que ya lo hacen en otras Comunidades europeas donde esta regulación lleva años funcionando.
g) Desarrollo de una gama de productos «diferenciados» en cuanto a calidad y salud y aceptación de los mismos, que atienda un mercado valorado y creciente en la sociedad.
h) Potenciar los circuitos cortos y directos de comercialización que permita un aprovechamiento directo del productor y el comprador, por la disminución de los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización de dichos alimentos.
Y todo, se consigue, mediante la
Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera.
BON © 2010, May. 03 & BOE © 2010, May. 29
Alcanza a:
1. Elaboración de zumos, mermeladas y conservas de frutas y hortalizas.
2. Elaboración de sidra, vino, licores y aguardientes.
3. Elaboración de productos cárnicos.
4. Elaboración de productos lácteos.
5. Manipulación y elaboración de miel y productos derivados.
6. Manipulación de especies vegetales para infusión de uso en alimentación y como agentes aromáticos de uso en alimentación.
7. Elaboración de aceite de oliva virgen extra.
8. Venta de huevos.
En el marco europeo:
Reglamento (CE) 852/2004 y Reglamento (CE) 853/2004
Esto sí es un auténtico parque tecnológico escala 1:1
Salud y saludos
Si esta entrada ha sido de tu agrado, por favor considera dejar un comentario o suscribirte a nuestro canal y poder seguir el blog en tu agregador preferido.




Comentarios
Aún no hay comentarios.
Deja un comentario