anexo I del Reglamento (CE) 396/2005

y la letra pequeña.

Reglamento (UE) 600/2010 de la Comisión, de 8 de julio de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de añadir y modificar ejemplos de variedades u otros productos relacionados a los que se aplica un mismo LMR

DOUE © 2010, L 174

Una norma didáctica, que se refiere a las especies como variedades. Mal empezamos. Pero lo mas significativo de esta norma, es la letra pequeña, que copio y pego a escala 2:1

( 1 ) El presente anexo introduce un número de código al objeto de establecer una clasificación para este y otros anexos relacionados del Reglamento (CE) 396/2005.

( 2 ) En la medida de lo posible, y en caso de que sea pertinente, se incluye el nombre científico de los productos enumerados en la columna “Ejemplos de productos individuales de los grupos a los que se aplican los LMR”, respetando en lo posible el sistema internacional de nomenclatura.

( 3 ) El término “los demás” abarca todo producto no mencionado explícitamente con el resto de códigos en “Grupos a los que se aplican los LMR”.

( 4 ) Los LMR mencionados en el anexo II y III en relación con un producto solo se aplican si el producto está destinado al consumo humano. Para las partes del producto utilizadas como ingrediente de piensos se aplican LMR distintos.

( 5 ) Si el plaguicida o los metabolitos (incluidos en la definición de residuos) son hidrosolubles (log P ow inferior a 3), el LMR se expresa en mg/kg de carne (incluida la grasa), preparados a base de carne, despojos o grasas de origen animal. Si el plaguicida o los metabolitos (incluidos en la definición de residuos) son liposolubles (log P ow igual o superior a 3), el LMR se expresa en mg/kg de grasa presentes en la carne, preparados a base de carne, despojos o grasas de origen animal. Para los productos alimenticios que tengan un contenido en materia grasa igual o inferior al 10 % del peso, la cantidad de residuos se referirá al peso total del producto deshuesado; en este caso, el contenido máximo será igual a la décima parte del valor en relación con el contenido de materias grasas, si bien deberá ser al menos igual a 0,01 mg/kg. Este último principio no se aplica si el LMR se fija al nivel del LD.

( 6 ) Si el plaguicida o los metabolitos (incluidos en la definición de residuos) son hidrosolubles (log P ow inferior a 3), el LMR se expresa en mg/kg de leche y productos lácteos. Si el plaguicida o los metabolitos (incluidos en la definición de residuos) son liposolubles (log P ow igual o superior a 3), el LMR se expresa en mg/kg de leche de vaca y leche entera de vaca. Para determinar el contenido de residuos de la leche cruda de vaca y de la leche entera de vaca, el cálculo se basará en un contenido de materias grasas igual al 4 % en peso. Para la leche cruda y la leche entera de otros animales, los residuos se expresarán basándose en la materia grasa. Para los demás productos alimenticios enumerados con un contenido de materias grasas inferior al 2 % en peso, el contenido máximo será igual a la mitad del fijado para la leche cruda y la leche entera; si tienen un contenido de materias grasas igual o superior al 2 % en peso, el contenido máximo se expresará en mg/kg de materia grasa. En este caso, el contenido máximo será igual a 25 veces el fijado para la leche cruda y la leche entera. Este último principio no se aplica si el LMR se fija a nivel del LD.

( 7 ) Si el plaguicida o los metabolitos (incluidos en la definición de residuos) son hidrosolubles (log P ow inferior a 3), el LMR se expresa en mg/kg de huevos sin cáscara para los huevos de ave y las yemas de huevo. Si el plaguicida o los metabolitos (incluidos en la definición de residuos) son liposolubles (log P ow igual o superior a 3), el LMR se expresa en mg/kg de huevos sin cáscara para los huevos de ave y las yemas de huevo. No obstante, para los huevos y derivados de huevo con un contenido de materias grasas superior a un 10 %, el contenido máximo se expresará en mg/kg de materia grasa. En este caso, el contenido máximo es 10 veces más elevado que el contenido máximo en los huevos frescos. Este último principio no se aplica si el LMR se fija a nivel del LD.

( 8 ) Los LMR no se aplicarán hasta que cada producto se haya identificado en la lista.».

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