En matemáticas las condiciones de contorno de un sistema cerrado, definen todo el campo.
Aduanas y el arancel, tampoco (es broma). Véase:
De conformidad con lo dispuesto en el segundo guión del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) 2658/87, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas quedan modificadas como sigue:
DOUE © 2010, C 201
(2010/C 201/01) 0703 20 00 (Ajos)
Se añade el siguiente apartado:
«Esta subpartida comprende también el ajo formado por un bulbo único sin dientes separados, con un diámetro aproximado comprendido entre 25 y 50 mm y comercializado bajo la denominación “ajo solo”, “ajo perla”, “ajo de un solo bulbo”, “ajo de un solo diente”, o “ajo monobulbo” (o similar). Esta subpartida no comprende el denominado “ajo de cabeza grande” o “ajo elefante” (Allium ampeloprasum, clasificado en la subpartida 0703 90 00), formado por un bulbo único de aproximadamente 60 mm de diámetro o mayor (es decir, significativamente mayor y más pesado que un bulbo de ajo dentado). Las especies Allium sativum y Allium ampeloprasum difieren asimismo en lo relativo a sus respectivos acervos genéticos.»
Las notas explicativas de la subpartida 0711 40 00 (Pepinos y pepinillos) se modifican como sigue:
1) El primer apartado se sustituye por el siguiente texto:
«Se clasifican en esta subpartida los pepinos y pepinillos simplemente envasados en recipientes de gran capacidad que contienen una salmuera, a la que puede haberse añadido vinagre o ácido acético, que garantice su conservación provisional durante el transporte y el almacenado, en la medida en que no sean aptos para el consumo en ese estado. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, un 10 % en peso de sal.».
2) El último apartado se sustituye por el siguiente texto:
«Conviene sin embargo observar que los pepinos y pepinillos, incluso en salmuera, que han experimentado una fermentación láctica completa, se clasifican en el capítulo 20. Estos productos se caracterizan por el hecho de que, al ser seccionados, su pulpa presenta un aspecto vítreo en toda la superficie (es decir, transparente en cierto modo).».
Página 84
Capítulo 20 (Preparaciones de hortalizas, de frutas u otros frutos o demás partes de plantas).
Entre el título PREPARACIONES DE HORTALIZAS, DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS y la Nota 4 se inserta el siguiente texto:
«Consideraciones generales
Este capítulo comprende asimismo los pepinos y pepinillos que han experimentado una fermentación láctica completa.
Sin embargo, los pepinos y pepinillos que no han experimentado una fermentación láctica completa y que se conservan provisionalmente en salmuera deben clasificarse en el código NC 0711 40 00 si no son aptos para el consumo inmediato. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, un 10 % en peso de sal.»
0805 90 00 (Los demás) (Citrus grandis Osbeck × Citrus paradisi Macf.)
Se añade el punto 5 siguiente:
«5) los “oroblanco” o “sweetie” , híbridos de pomelo dulce y toronja blanca, de piel gruesa de color dorado o verde brillante, de tamaño ligeramente mayor que el de los pomelos, pero con menos pepitas y un sabor más dulce»
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