Cosméticos en el Consejo de Ministros adaptación al Reglamento (CE) 1272/2008
En el Consejo de Ministros del día 23 de Julio se ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos para adaptarlo al Reglamento (CE) nº. 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adapta la normativa nacional sobre productos cosméticos a la más reciente normativa comunitaria, y se traspone dicha normativa al ordenamiento jurídico español.
La regulación sobre productos cosméticos en España está regulada mediante un Real Decreto del 17 de octubre de 1977, que recopiló en un solo texto toda la normativa existente hasta el momento y la adaptó a la legislación comunitaria de aquel momento.
En dicho Real Decreto se regulaba la definición de producto cosmético, así como la determinación de las condiciones técnico-sanitarias que debían reunir, su control sanitario, los requisitos de las instalaciones donde se elaboren y las de importación de productos de terceros países, etiquetado, publicidad, y sanciones e infracciones.
La aparición en el año 2008 de nueva normativa comunitaria sobre clasificación, etiquetado y envasado de los productos ha hecho necesario modificar este Real Decreto, adaptándolo a esta nueva normativa e incorporando al ordenamiento español los criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, adoptado a escala internacional en el marco de las Naciones Unidas.
Principales modificaciones
En particular, las modificaciones que se introducen son las siguientes:
a) Se sustituyen los términos “preparado” y “preparados” por “mezcla” y “mezclas”. Este cambio responde a la armonización de la terminología empleada actualmente en la normativa nacional con la utilizada por la normativa comunitaria.
b) Se actualiza la clasificación de sustancias que no pueden utilizarse en cosméticos. Las sustancias prohibidas son las mismas, las clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, y también su definición, por lo que en este punto la única modificación que se realiza es la de sustituir la denominación de las distintas categorías de sustancias.
c) Se actualiza la referencia normativa en relación con los métodos validados alternativos a los ensayos con animales.
d) Se concreta la información cuantitativa que debe aportarse a los consumidores. En este sentido, se incorporan los criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, adoptado a escala internacional en el marco de las Naciones Unidas. La incorporación de estos criterios conduce a la introducción a nuevas clases y categorías de peligro, como pueden ser los efectos sobre la capa de ozono o el peligro para el medio acuático.
En definitiva, la modificación normativa tiene como objetivo garantizar una mayor seguridad de los productos de cara al ciudadano y mejorar la regulación de los mismos acorde con los criterios comunitarios.
© Presidencia del Gobierno de España 2010.
Un saludo a tod@s.
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