Decisión 2010/477/UE

Biosafety:

Decisión 2010/477/UE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas.

DOUE © 2010, L 232

La salud humana es un parámetro mas de la salud del medio ambiente; y viceversa, la salud del medio ambiente es un parámetro mas de la salud humana. No hay lo uno sin lo otro:

Descriptor 1: Se mantiene la biodiversidad. La calidad y la frecuencia de los hábitats y la distribución y abundancia de especies están en consonancia con las condiciones fisiográficas, geográficas y climáticas reinantes.

Descriptor 2: Las especies alóctonas introducidas por la actividad humana se encuentran presentes en niveles que no afectan de forma adversa a los ecosistemas.

Descriptor 3: Las poblaciones de todos los peces y moluscos explotados comercialmente se encuentran dentro de límites biológicos seguros, presentando una distribución de la población por edades y tallas que demuestra la buena salud de los «stocks».

Descriptor 4: Todos los elementos de las redes tróficas marinas, en la medida en que son conocidos, se presentan en abundancia y diversidad normales y en niveles que pueden garantizar la abundancia de las especies a largo plazo y el mantenimiento pleno de sus capacidades reproductivas.

Descriptor 5: La eutrofización inducida por el ser humano se minimiza, especialmente los efectos adversos como pueden ser las pérdidas en biodiversidad, la degradación de los ecosistemas, las floraciones nocivas de algas y el déficit de oxígeno en las aguas profundas.

Descriptor 6: La integridad del suelo marino se encuentra en un nivel que garantiza que la estructura y las funciones de los ecosistemas están resguardadas y que los ecosistemas bénticos, en particular, no sufren efectos adversos.

Descriptor 8: Las concentraciones de contaminantes se encuentran en niveles que no dan lugar a efectos de contaminación.

Descriptor 9: Los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superan los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes.

Descriptor 10: Las propiedades y las cantidades de desechos marinos no resultan nocivas para el medio litoral y el medio marino.

Descriptor 11: La introducción de energía, incluido el ruido subacuático, se sitúa en niveles que no afectan de manera adversa al medio marino.

Si esta entrada ha sido de tu agrado, por favor considera dejar un comentario o suscribirte a nuestro canal y poder seguir el blog en tu agregador preferido.

Comentarios

Aún no hay comentarios.

Deja un comentario

(requerido)

(requerido)