Financiación de alimentos dietéticos en el Sistema Nacional de Salud
En el Consejo de Ministros del viernes 24 de Septiembre de 2010 se ha aprobado el Real Decreto por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y sus importes máximos de financiación.
- El Real Decreto también amplía los criterios para la inclusión de estos alimentos en el Sistema Nacional de Salud.
- Los alimentos dietéticos para usos médicos especiales cubren las necesidades nutricionales de las personas que no pueden tomar alimentos ordinarios.
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se amplían las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.
Este Real Decreto establece los importes máximos de financiación para los productos facilitados en las prestaciones con productos dietéticos. Igualmente, clarifica y amplía los criterios para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales, que se utilizan para cubrir las necesidades nutricionales de las personas que no pueden alimentarse con productos ordinarios, por padecer determinados trastornos del metabolismo o determinadas situaciones clínicas, tal como las personas con problemas de deglución derivados de tumores.
Entre las cuestiones abordadas en el Real Decreto se incluyen:
- Las empresas propondrán al Ministerio de Sanidad y Política Social un precio de venta que no supere el importe máximo de financiación que le corresponde, pues hasta ahora estos productos dietéticos tenían un precio libre y se abonaba el precio fijado por la empresa productora, que podía modificarlo cuando lo consideraba oportuno.
- La revisión de estos importes máximos corresponderá al Ministerio.
- Se clarifican y amplían los criterios para la inclusión de un producto en la oferta del Sistema Nacional de Salud, facilitando el conocimiento por las empresas de los aspectos que se tienen en cuenta para la financiación de estos productos. Por ejemplo, se matizan aspectos relativos a la composición de los productos.
Freno a subidas injustificadas de precios
En definitiva, mediante la aplicación de esta norma se frenarán las subidas injustificadas de precios de los productos dietéticos a efectos de su financiación, contribuyendo a la contención del incremento del gasto de la prestación con productos dietéticos. De igual forma, al clarificar el contenido de la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud, se facilitará el conocimiento por las empresas de los aspectos que se van a tener en cuenta a la hora de financiar los productos dietéticos y mejorar la calidad de la prestación.
© Presidencia del Gobierno de España 2010.
Un saludo a tod@s.
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