Reglamento (UE) 920/2010

un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ETS

Reglamento (UE) 920/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

DOUE © 2010, L 270

Acrónimos, [recomiendo su lectura en inglés, para familiarizarse con las siglas]

Kyoto units: AAUs, ERUs, CERs, RMUs,  lCERs and tCERs

Conference of the Parties to the UNFCCC

European Union Transaction Log or EUTL

Meeting of the Parties to the Kyoto Protocol, hereinafter Decision 13/CMP.1

assigned amount units, hereinafter AAUs

international transaction log, hereinafter ITL

Kyoto Protocol hereinafter KP

‘lCERs’ are units issued for an afforestation or reforestation project activity under the CDM which, subject to Decision 5/CMP.1

‘Removal Units’ or ‘RMUs

‘temporary CERs’ or ‘tCERs’

‘serious crime’ means the same as defined in Article 3(5) of Directive 2005/60/EC;

‘money laundering’ means the same as defined in Articles 1(2) of Directive 2005/60/EC;

Member State and the Union shall operate a registry hereinafter ‘KP registry’

Aquí , ya me dió la risa:

3. By way of derogation from paragraph 1, Member States that are not able to issue AAUs due to reasons other than being determined by the UNFCCC to be ineligible to transfer ERUs, AAUs and CERs in accordance with the provisions of Decision 11/CMP.1 of the Conference of the Parties serving as the meeting of the Parties to the Kyoto Protocol (hereinafter ‘Member States with no KP registry’) are not required to set up a KP registry.

.

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Comentarios

Después de ver como terminó la conferencia de Copenague, sólo tengo una palabra: HOBOCOBETbI o los nuevos soviets que nos vienen, en la que perderemos el control de los bosques y selvas propios a cuenta de los derechos de emisión gestionados en una oficina de cambio, en la que se esperan la aparición de delitos económicos, fraude y lavado de capitales, tal y como afirman en el preámbulo (19):

(19) Dado que, desde 2009, los casos de fraude en relación con el IVA, de blanqueo de capitales y otras actividades delictivas han aumentado considerablemente en el sistema de registros [en éste mismo], es necesario proporcionar normas más detalladas y estrictas sobre la comprobación de la identidad facilitada por los titulares de cuentas y las personas que solicitan la apertura de una cuenta. Por otro lado, las autoridades de los Estados miembros deben tener la posibilidad de negarse a abrir una cuenta en caso de que existan sospechas razonables de que se desea utilizar el sistema de registros con fines fraudulentos. Por último, se establecerán normas que permitan una entrega de datos rápida y eficaz a las fuerzas y cuerpos de seguridad, que podrán entonces utilizar los datos obtenidos de esta forma con fines de investigación.

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