Directiva 2010/69/UE

Ver Reglamento (CE) 1333/2008

Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

DOUE © 2010. L 279

Hasta que finalice la elaboración de las listas de aditivos alimentarios de la Unión contempladas en el artículo 30 del Reglamento (CE) 1333/2008, corresponde a la Comisión adoptar medidas para cambiar los anexos de la Directiva 95/2/CE que requieran ser modificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de dicho Reglamento.

Los anexos de la Directiva 95/2/CE

ANEXO I Aditivos Alimentarios Permitidos con Carácter General en los Productos Alimenticios no contemplados en el apartado 3 del artículo 2

ANEXO II Productos Alimenticios en los que Pueden Utilizarse un Número Limitados de Aditivos del Anexo I

ANEXO III Conservadores y Antioxidantes Perimitidos con Determinadas Condiciones

ANEXO IV Otros Aditivos Permitidos

ANEXO V Soportes y Disolventes Permitidos

ANEXO VI Aditivos Alimentarios Perimitidos en los Alimentos para Lactantes y Niños de Corta Edad

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Comentarios

Sorpresa:
Para impedir la formación de moho en los cítricos, se permite su tratamiento posterior a la recogida con plaguicidas como imazalil y tiabendazol. Podrían utilizarse los sorbatos E 200, E 202 y E 203 para sustituir parcial o totalmente el tratamiento con plaguicidas de los cítricos. Los sorbatos pueden aplicarse a la superficie de los cítricos frescos sin pelar a través de las ceras autorizadas, a saber: la cera de abejas, la cera candelilla, la cera carnauba y la goma laca (E 901, E 902, E 903 y E 904 respectivamente).

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