Protección Civil y Gestión de Emergencias
… en la Comunidad Valenciana
Llei 13/2010, de 23 de novembre, de la Generalitat [Valenciana], de Protecció Civil i Gestió d’Emergències. (edición bilingüe)
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
Publicado también en el BOE 2010, Dic. 10
Dice:
- … se introduce en la ley el concepto de autoprotección que obliga a empresas, entidades y organismos que puedan generar situaciones de riesgo a tomar medidas para hacer frente a dichas situaciones, así como a la elaboración de un plan de autoprotección y a la inscripción del mismo en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección …
- … Valenciana en materia de protección civil y gestión de emergencias tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:
…. 3. Promover la autoprotección mediante la información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones …. - … Artículo 42. Los bomberos de empresa
1. Los bomberos de empresa estarán integrados por el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios y autoprotección de las empresas públicas o privadas que ejerzan estas funciones en la empresa donde se encuentren en relación de dependencia.
2. Mediante ley se regulará la estructura, funcionamiento y organización de los bomberos de empresa. …. - … Artículo 74. Infracciones muy graves
1. Sin perjuicio de las establecidas en la normativa estatal, y en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, son infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
a) El incumplimiento de las medidas de autoprotección, por parte de las empresas, entidades y organismos, incluidas en el Catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana. - Queda derogada [el 26 de nov.] la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat [Valenciana] de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat [Valenciana].
Legislación nacional a la que se hace referencia, pero que no se cita.
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Comentarios
Hola Alicia,
debes consultar el Real Decreto 2267/2004, ya que yo no puedo ni debo asesorarte.
Dicho esto, puedo añadir: No todas las empresas tiene que tener bomberos de empresa, sólo aquellas que generan riesgos específicos de incendio o explosión, locales de pública concurrencia y similares, …quedan excluidas … las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, no supere 10 Mcal/m² (42 MJ/m²), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m²,…, pero en cada comunidad autónoma tienen sus propias normas que pueden ser mas severas y restrictivas, aunque no sé con qué propósito, si luego no las vigilan.
Saludos.




Pero eso no significa que todas las empresas tengan que tener bomberos. O si?