modifica el anexo I del Reglamento (CE) 689/2008
Reglamento (UE) 186/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos
- No se ha incluido la sustancia clorato como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, y tampoco se ha incluido dicha sustancia como sustancia activa en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE, lo que tiene como consecuencia que el clorato no puede utilizarse como plaguicida y debe añadirse, por tanto, a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (CE) 689/2008.
- No se han incluido como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE las sustancias benfuracarb, cadusafós, carbofurano y triciclazol, lo que tiene como consecuencia que dichas sustancias activas no pueden utilizarse como plaguicidas y, por consiguiente, deben añadirse a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (CE) 689/2008
- No se ha incluido como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE la sustancia metomilo, lo que tiene como consecuencia que el metomilo ha dejado de estar prohibido en la subcategoría «plaguicidas del grupo de productos fitosanitarios». Por consiguiente, la entrada correspondiente del anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) 689/2008 debe modificarse para reflejar dicho cambio.
- No se ha incluido como sustancia activa la sustancia malatión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, lo que tiene como consecuencia que el uso del malatión ha dejado de estar prohibido en la subcategoría «plaguicidas del grupo de productos fitosanitarios», y el malatión no se ha incluido como sustancia activa en el anexo I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE, lo que tiene como consecuencia que el uso de esta sustancia activa está prohibido en la subcategoría «otros plaguicidas, incluidos los biocidas». Por tanto, la entrada correspondiente del anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) 689/2008 debe modificarse para reflejar dichos cambios.
Y
- Se ha presentado una nueva solicitud según el artículo 13 del Reglamento (CE) 33/2008 en relación con la sustancia activa flurprimidol, lo que exige la adopción de una nueva decisión sobre la inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y, por consiguiente, el flurprimidol se debe suprimir de la lista de productos químicos del anexo I, parte 2, del Reglamento (CE) 689/2008. …
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