triflumurón, bupirimato, dietofencarb y etoxiquina

Solo podrán autorizarse los usos como herbicida en el arroz:

Directiva 2011/22/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa bispiribaco

Solo podrán autorizarse los usos como insecticida:

Directiva 2011/23/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa triflumurón

Solo se podrán autorizar los usos como fungicida:

Directiva 2011/25/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa bupirimato y se modifica la Decisión 2008/934/CE

Solo se podrán autorizar los usos como fungicida:

Directiva 2011/26/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa dietofencarb y se modifica la Decisión 2008/934/CE

productos fitosanitarios que contengan etoxiquina se retiren antes del 3 de septiembre de 2011:

Decisión 2011/143/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativa a la no inclusión de la etoxiquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión

DOUE © 2011, L 59

productos fitosanitarios que contengan
etoxiquina se retiren antes del 3 de septiembre de 2011

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