triflumurón, bupirimato, dietofencarb y etoxiquina
Solo podrán autorizarse los usos como herbicida en el arroz:
Directiva 2011/22/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa bispiribaco
Solo podrán autorizarse los usos como insecticida:
Directiva 2011/23/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa triflumurón
Solo se podrán autorizar los usos como fungicida:
Directiva 2011/25/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa bupirimato y se modifica la Decisión 2008/934/CE
Solo se podrán autorizar los usos como fungicida:
Directiva 2011/26/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa dietofencarb y se modifica la Decisión 2008/934/CE
productos fitosanitarios que contengan etoxiquina se retiren antes del 3 de septiembre de 2011:
Decisión 2011/143/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativa a la no inclusión de la etoxiquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión
etoxiquina se retiren antes del 3 de septiembre de 2011
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