Modificación al Reglamento LMRs
Reglamento (UE) 520/2011 de la Comisión, de 24 de mayo de 2011, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al límite máximo de residuos debenalaxil, boscalida, buprofecina, carbofurano, carbosulfan, cipermetrina, fluopicolide, hexitiazox, indoxacarbo, metaflumizona, metoxifenozida, paraquat, procloraz, espirodiclofeno, protioconazol y zoxamida en determinados productos
DOUE © 2011, L 140
Se trata de:
…Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) da lugar a residuos que superan los LMR del anexo III del Reglamento (CE) 96/2005. Para evitar barreras comerciales a la importación de cerezas, cebollas, cebolletas, tomates, berenjenas, pepinos, melones, brécoles, repollos, albahaca, judías secas, guisantes secos, semillas de girasol y semillas de colza, se precisan unos LMR más elevados.
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…el Codex Alimentarius adoptó límites del Codex para benalaxil, boscalida,buprofecina, arbofurano, carbosulfan, cipermetrina, fluopicolide, hexitiazox, indoxacarbo, metaflumizona, metoxifenozida, paraquat, procloraz, espirodiclofeno, protioconazol y zoxamida. Estos límites del Codex deben incluirse en el Reglamento (CE) 396/2005 como LMR, a excepción de los que no sean seguros según alguna agrupación europea de consumidores y respecto de los cuales la Unión haya presentado una reserva a la Comisión del Codex Alimentarius ( 1 ) basada en un informe científico de la Autoridad.
Para consultar los Límites Máximos de Residuos en la Unión:
SANCO_pesticidas
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