información alimentaria al consumidor
Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) 608/2004 de la Comisión
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Comentarios
Hola Fernando,
muchas gracias por tus amables palabras.
Yo creía que era alérgico al marisco hasta que prohibieron el uso del ácido bórico. Yo, no soy alérgico, yo estaba siendo intoxicado.
Pues lo mismo, hasta que no consideren tóxicos algunos alérgenos, los problemas de alergias e intolerancias a lo alimentos no tendrán solución.
En definitiva: Que la información sea facilitada al consumidor, no quiere decir que al consumidor se le pongan las cosas fáciles.
:palm:
En el Reglamento hace referencia a las “Colectividades” incluyendo ahí dentro a los restaurantes. ¿Implica eso que en las cartas de los restaurantes habrá que mostrar listado de alérgenos e información nutricional?
Saludos
Hola José Ramón,
Es importante que sepas que la interpretación que yo haga de la norma, no tiene que coincidir con la que haga sanidad y consumo de esa misma norma. La única interpretación válida es la que haga el juez en caso de una demanda.
Por lo tanto, no puedo asesorar ni hacer pública mi opinion, pues no es válida y podría inducir a error, por eso, no interpretamos la normas, ni tampoco asesoramos.
Pero si hacemos burlas de las mismas:
Éste reglamento es un porquería, tiene muchas deficiencias.
Mi recomendación es que que cuides la presencia y la contaminación por alérgenos en la medida que puedas y en lo que no se pueda, advertir que puede contener trazas de los mismos. Para ello, la web de Fernando, tiene recomendaciones muy interesantes.
Salud, saludos y buenos alimentos.




Pronto se declarará a Sinapti como Blog de Utilidad Pública
En lo que a nosotros se refiere, consumidores alérgicos a alimentos, se queda cortito el Reglamento… porque no hace mención a las “trazas” e incluso dice que los “residuos” no son considerados ingredientes. Pero en fin, estamos mejor que hace ocho años. Y dentro de ocho años toavía estaremos mejor con el etiquetado (a la fuerza por el aumento de casos).
Gracias por vuestro trabajo!