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	<title>Sinapti &#187; Consejo de Ministros</title>
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	<description>Donde conectar Neuronas y Personas</description>
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		<title>Seguridad de los juguetes</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Oct 2010 14:22:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consejo de Ministros]]></category>
		<category><![CDATA[Composición de juguetes]]></category>
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		<description><![CDATA[En el Consejo de Ministros se ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica elReal Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes. ¿Qué pinta esto aquí en este blog? Pues algunos productos alimenticios, destinados sobre todo a niñ@s se comercializan con juguetes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="clear: both;">En el <a title="Consejo de Ministros" href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20101015.htm">Consejo de Ministros</a> se ha aprobado el <strong><a title="en (δ) sinapti" href="http://blog.sinapti.com/2010/10/18/real-decreto-12852010/" target="_blank">Real Decreto</a></strong> por el que se modifica el<a title="RD 880/1990" href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1990-16514">Real Decreto 880/1990</a>, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de <a title="seguridad de juguetes" href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20101015.htm#Juguetes">seguridad de los juguetes</a>.</p>
<p style="clear: both;">¿Qué pinta esto aquí en este blog? Pues algunos productos alimenticios, destinados sobre todo a niñ@s se comercializan con juguetes y estos deben cumplir con las normas de seguridad pertinentes.</p>
<blockquote style="clear: both;">
<p style="clear: both;"><strong>NUEVOS REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA LOS JUGUETES</strong></p>
<p style="clear: both;">
<p style="clear: both;">Las nuevas exigencias legales están relacionadas con la inflamabilidad y las sustancias que entran en su composición. Cuando sea inevitable la utilización de sustancias que puedan ofrecer riesgo, deberán hacerse advertencias específicas</p>
<p style="clear: both;">
<p style="clear: both;">El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Política social, y de Industria, Turismo y Comercio, un Real Decreto que introduce en la normativa española nuevos requisitos de seguridad relacionados con la inflamabilidad y la composición química de los juguetes.</p>
<p style="clear: both;">
<p style="clear: both;">El Real Decreto traslada al ordenamiento jurídico español las modificaciones efectuadas en la normativa europea ante la existencia de nuevas clasificaciones de peligros derivados de la composición de los juguetes y prohíbe o limita la presencia en el juguete de sustancias o mezclas de sustancias perjudiciales para la salud o la seguridad de los niños.</p>
<p style="clear: both;">
<p style="clear: both;"><strong>Advertencias</strong></p>
<p style="clear: both;">
<p style="clear: both;">En el caso de que, por razones imprescindibles de funcionamiento el juguete tuviera que contener sustancias o mezclas susceptibles de presentar algún riesgo, como ocurre con los juguetes químicos, de modelismo, modelado plástico o cerámico, fotografía y otros, se incluirá una advertencia sobre su peligrosidad, así como una indicación de las precauciones a adoptar.</p>
<p style="clear: both;">Igualmente, se especificarán de forma concisa los peligros que puede conllevar la utilización del juguete y se mencionarán los primeros auxilios que deberán prestarse en caso de accidentes graves provocados por su uso, así como una indicación de que dichos juguetes han de mantenerse fuera del alcance de niños de muy corta edad.</p>
<p style="clear: both;">Las nuevas exigencias legales están relacionadas con la inflamabilidad y las sustancias que entran en su composición. Cuando sea inevitable la utilización de sustancias que puedan ofrecer riesgo, deberán hacerse advertencias específicas.</p>
</blockquote>
<p style="clear: both;">© Presidencia del Gobierno de España 2010.</p>
<p style="clear: both;">Un saludo a tod@s.</p>
<p><br class="final-break" style="clear: both;" /></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Financiación de alimentos dietéticos en el Sistema Nacional de Salud</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2010/09/24/financiacion-de-alimentos-dieteticos-en-el-sistema-nacional-de-salud/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 Sep 2010 19:09:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consejo de Ministros]]></category>
		<category><![CDATA[alimentos dietéticos]]></category>
		<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Precios]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema Nacional de Salud]]></category>

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		<description><![CDATA[En el Consejo de Ministros del viernes 24 de Septiembre de 2010 se ha aprobado el Real Decreto por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y sus importes máximos de financiación. El Real [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="clear: both;">En el <a title="Consejo de Minsitros Referencia" href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100924.htm">Consejo de Ministros</a> del viernes 24 de Septiembre de 2010 se ha aprobado el Real Decreto por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y sus importes máximos de financiación.</p>
<blockquote style="clear: both;">
<p style="clear: both;">
<ul style="clear: both;">
<li><a title="en (δ) sinapti" href="http://blog.sinapti.com/2010/09/25/real-decreto-1205-2010-alimentos-dieteticos/">El Real Decreto</a> también amplía los criterios para la inclusión de estos alimentos en el Sistema Nacional de Salud.</li>
<li>Los alimentos dietéticos para usos médicos especiales cubren las necesidades nutricionales de las personas que no pueden tomar alimentos ordinarios.</li>
</ul>
<p>El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se amplían las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.</p>
<p style="clear: both;">Este Real Decreto establece los importes máximos de financiación para los productos facilitados en las prestaciones con productos dietéticos. Igualmente, clarifica y amplía los criterios para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales, que se utilizan para cubrir las necesidades nutricionales de las personas que no pueden alimentarse con productos ordinarios, por padecer determinados trastornos del metabolismo o determinadas situaciones clínicas, tal como las personas con problemas de deglución derivados de tumores.</p>
<p style="clear: both;">Entre las cuestiones abordadas en el Real Decreto se incluyen:</p>
<ul style="clear: both;">
<li>Las empresas propondrán al Ministerio de Sanidad y Política Social un precio de venta que no supere el importe máximo de financiación que le corresponde, pues hasta ahora estos productos dietéticos tenían un precio libre y se abonaba el precio fijado por la empresa productora, que podía modificarlo cuando lo consideraba oportuno.</li>
<li>La revisión de estos importes máximos corresponderá al Ministerio.</li>
<li>Se clarifican y amplían los criterios para la inclusión de un producto en la oferta del Sistema Nacional de Salud, facilitando el conocimiento por las empresas de los aspectos que se tienen en cuenta para la financiación de estos productos. Por ejemplo, se matizan aspectos relativos a la composición de los productos.</li>
</ul>
<p><strong>Freno a subidas injustificadas de precios</strong></p>
<p style="clear: both;">En definitiva, mediante la aplicación de esta norma se frenarán las subidas injustificadas de precios de los productos dietéticos a efectos de su financiación, contribuyendo a la contención del incremento del gasto de la prestación con productos dietéticos. De igual forma, al clarificar el contenido de la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud, se facilitará el conocimiento por las empresas de los aspectos que se van a tener en cuenta a la hora de financiar los productos dietéticos y mejorar la calidad de la prestación.</p>
</blockquote>
<p style="clear: both;">© Presidencia del Gobierno de España 2010.</p>
<p style="clear: both;">Un saludo a tod@s.</p>
<p><br class="final-break" style="clear: both;" /></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Comercialización  de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2010/02/26/comercializacion-de-productos-agropecuarios-y-pesqueros-para-la-alimentacion/</link>
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		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 16:58:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consejo de Ministros]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
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		<category><![CDATA[Productos agropecuarios]]></category>
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		<category><![CDATA[Real Decreto]]></category>

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		<description><![CDATA[En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100226.htm#Tr%C3%A1mites">Consejo de Ministros</a> de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1978-20828">Real Decreto 1882/1978</a>, de 26 de julio, sobre canales de comercialización  de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2006-5375">Real Decreto 225/2006</a>, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia, para su adaptación a la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:376:0036:0068:es:PDF">Directiva 2006/123/CE</a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.</p>
<blockquote><p>Se modifican dos normas sobre canales de distribución de productos agropecuarios y pesqueros para alimentación, y sobre ventas a distancia e inscripción en el registro de empresas de venta a distancia.</p>
<p>En primer lugar, se elimina el Registro Especial de Entidades y Centrales de Distribución de Productos Alimenticios Perecederos creado por el Decreto-Ley de 17 de noviembre de 1975. Esta supresión, que ya se prevé en la modificación realizada en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, obedece al hecho de que la materia regulada está sujeta a la ordenación comunitaria en materia de productos alimenticios y las competencias sobre la misma se han asignado al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y a que, en materia de inspección y control de los productos alimenticios, tienen competencias plenas las Comunidades Autónomas, quienes en su caso han desarrollado el mencionado registro.</p>
<p>Por otro lado, se simplifica y actualiza la regulación del Registro de Empresas de Ventas a Distancia modificando la normativa que lo regula. Con los cambios introducidos se sustituye la inscripción previa de los prestadores del servicio por una comunicación a posteriori y la exigencia de documentación innecesaria que puede obtenerse de oficio por parte de la Administración, evitando importunar al prestador con requisitos desproporcionados.</p>
<p>Se diferencia según se trate del ejercicio de la libertad de establecimiento o de la libre prestación de servicios. En régimen de libre prestación de servicios, se prevé una obligación de comunicar los datos al registro mientras que en el caso de que se pretenda desarrollar esta actividad sin establecimiento, es decir, en régimen de libre prestación de servicios, la única obligación del prestador es la de informar del inicio de sus actividades en España a través del registro de la Comunidad Autónoma donde prevea comenzar su actividad, y en su defecto, al registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</p>
<p>No será necesaria ninguna comunicación de datos siempre que el prestador ya estuviera establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea.</p>
<p>Se actualizan, asimismo, las funciones del Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se prevé la modificación del registro para garantizar su interoperabilidad y coordinación con los existentes en las Comunidades Autónomas y su adaptación a las exigencias de la ventanilla única y otra normativa de aplicación.</p></blockquote>
<p>&#169; Presidencia del Gobierno 2010. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).</p>
<p>Un saludo a tod@s.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>REACH en el Consejo de Ministros</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/06/12/reach-en-el-consejo-de-ministros/</link>
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		<pubDate>Fri, 12 Jun 2009 14:15:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consejo de Ministros]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Proyecto de Ley]]></category>
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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros de hoy ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/21920212@N03/2406359674" title="View 'Reach' on Flickr.com"><img style="padding: 10px" src="http://farm3.static.flickr.com/2104/2406359674_633aa7330c_t.jpg" alt="Reach" border="0" width="80" height="100" align="right" /></a>El <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090612.htm">Consejo de Ministros</a> de hoy ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:396:0001:0852:ES:PDF">Reglamento (CE) n<sup>o</sup> 1907/2006</a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).</p>
<p>Del <a href="http://blog.sinapti.com/tag/reach/">REACH</a> se ha hablado bastante en este blog, sobre todo ya que es un experto en la materia <a href="http://blog.sinapti.com/author/alycie/">ALyCie</a>, pero vamos a ver que nos decían hoy los Ministros al respecto de esta Ley aún en proyecto.</p>
<blockquote><ul>
<li>El Gobierno aumenta el uso seguro y el respeto por el medio ambiente de las sustancias y productos químicos, de acuerdo a la legislación europea.</li>
<li>Las infracciones podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre los 6.000 euros y 1.200.000 euros en función de la gravedad. Además, en los casos más graves la sanción podría incluir la clausura temporal de las instalaciones del fabricante o comercializador del producto.</li>
</ul>
<p>El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento REACH del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>
<p>Este Reglamento establece el marco europeo para la comercialización de sustancias químicas y fija un sistema integrado único para su registro, evaluación y autorización, con el objetivo básico de mejorar el conocimiento de estas sustancias y su control, lo cual supone una garantía para la salud y el respeto al medio ambiente.</p>
<p>El Reglamento REACH regula también la comunicación, la información de los peligros y la manera de utilizar las sustancias químicas de forma segura en toda la cadena de suministro.</p>
<p>El Proyecto de ley aprobado hoy establece el régimen sancionador básico en el caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en el Reglamento REACH. El texto especifica las infracciones en las que pueden incurrir los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, que se podrán calificar como leves, graves y muy graves.</p>
<p>Entre ellas, destacan:</p>
<ul>
<li>Comercializar sustancias químicas sin registro previo o sin la ficha de seguridad obligatoria.</li>
<li>La falta de implantación por el solicitante del registro o del usuario de las medidas de control del riesgo.</li>
<li>No conservar durante diez años la información necesaria para cumplir con las obligaciones del reglamento y ponerla a disposición de las autoridades competentes.</li>
</ul>
<p>El Proyecto de ley también fija los órganos competentes en la instrucción de los procedimientos y las sanciones respectivas, que serán las Comunidades Autónomas donde se cometa la infracción, comunidades que también ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y control.</p>
<p>Las cuantías de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y pueden ascender oscilar entre los 6.000 euros y los 1.200.000 euros. En los supuestos más graves, la sanción también podrá incluir la clausura temporal de las instalaciones del fabricante o comercializador.</p>
<p>La nueva norma supone una garantía más de protección de la salud de los ciudadanos y del medio ambiente, al disuadir a los fabricantes, importadores o usuarios intermedios de incumplir la norma europea. También evitará la competencia desleal entre empresas. </p></blockquote>
<p>&#169; Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).</p>
<p>Un saludo a tod@s.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Materiales plásticos en el Consejo de Ministros</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2009/02/06/materiales-plasticos-en-el-consejo-de-ministros/</link>
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		<pubDate>Fri, 06 Feb 2009 14:51:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consejo de Ministros]]></category>
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		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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		<description><![CDATA[En el Consejo de Ministros de hoy ha sido aprobado por el Gobierno el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el Consejo de Ministros de hoy ha sido aprobado por el Gobierno el Real Decreto por el que se modifica el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/30/pdfs/A25070-25120.pdf">Real Decreto 866/2008</a>, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.</p>
<p>De acuerdo a La Moncloa:</p>
<blockquote><p>El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un Real Decreto que modifica otro de 23 de mayo de 2008, por el que se aprobaba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos. También regula determinadas condiciones de ensayo.</p>
<p>La razón por la que se ha modificado el Real Decreto aprobado en 2008 es que el avance de la tecnología, así como la revisión constante que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria hace de los materiales en contacto con los alimentos, requiere ir adecuando la normativa para garantizar la seguridad de los ciudadanos.</p>
<p>Con este Real Decreto se incorporan a la legislación española nuevas sustancias autorizadas para la fabricación de materiales plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos. También se adaptan las restricciones y/o especificaciones de otras sustancias autorizadas anteriormente. Estas nuevas sustancias han sido evaluadas favorablemente por la Autoridad Europea, por lo que tienen todas las garantías en materia de seguridad alimentaria para la protección de los consumidores.</p>
<p>Mayor control</p>
<p>Los plásticos constituyen uno de los grupos de materiales que más se utilizan en la industria alimentaria como envases de alimentos. Por esta razón han sido objeto de un mayor control y seguimiento por parte de la Comisión Europea, que modifica periódicamente la legislación comunitaria al respecto, siguiendo las evaluaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</p>
<p>En esta línea se aprobó una Directiva comunitaria en marzo de 2008 que modificaba otra de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, que se incorpora al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto aprobado hoy.</p>
<p>La lista de aditivos que no se encuentran autorizados a nivel comunitario, pero sí a nivel nacional (disponible en la <a href="http://ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/foodcontact/docs/2008_2004_2010_provisional_list_additives_used_plastics.pdf">página web de la Comisión Europea</a>), pasará a incorporarse a la lista definitiva comunitaria antes del 1 de enero de 2010, una vez que finalice la evaluación por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</p></blockquote>
<p>A lo largo de la semana que viene dispondremos del Real Decreto publicado en el BOE.</p>
<p>El texto citado es © Presidencia del Gobierno 2009. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).</p>
<p>Un saludo a tod@s.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Máquinas normas de comercialización en el Consejo de Ministros.</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2008/10/10/maquinas-normas-de-comercializacion-en-el-consejo-de-ministros/</link>
		<comments>http://blog.sinapti.com/2008/10/10/maquinas-normas-de-comercializacion-en-el-consejo-de-ministros/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 10 Oct 2008 14:02:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consejo de Ministros]]></category>
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		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[maquinaria]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>

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		<description><![CDATA[En el Consejo de Ministros del día de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. De acuerdo a las fuentes de La Moncloa se trata de un Real Decreto mediante el cual se adapta a la legislación española [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el Consejo de Ministros del día de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. </p>
<p>De acuerdo a las fuentes de La Moncloa se trata de un<br />
<blockquote>Real Decreto mediante el cual se adapta a la legislación española la Directiva comunitaria relativa a las máquinas de 17 de mayo de 2006. El objetivo de la Directiva y, por extensión del Real Decreto de transposición es el de establecer los requisitos esenciales de salud y seguridad relativos al diseño y fabricación de las máquinas y asegurar esa seguridad en su comercialización.</p>
<p>Este Real Decreto posee carácter transversal, al afectar a una multiplicidad de máquinas que son de uso común en distintos sectores, aunque en aquellos que se regulan por Directivas específicas son aquellas Directivas las que se aplican. Con esta disposición se busca disminuir el coste social debido al importante número de accidentes provocados directamente por la utilización de máquinas, que puede reducirse integrando la seguridad en las fases de diseño y fabricación de las máquinas y con una instalación y un mantenimiento correctos.</p>
<p>La Directiva comunitaria indica que el diseño y fabricación de las máquinas realizados de acuerdo con las pertinentes normas armonizadas establecidas por los organismos europeos de normalización suponen su conformidad con los correspondientes requisitos esenciales, desde el mismo momento de la publicación de las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
<p>Diario Oficial de la Unión Europea</p>
<p>De este modo, una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se considerará conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada.</p>
<p>Esto facilita a los fabricantes el cumplimiento de sus obligaciones y también es útil para el control de las mismas a través del marcado CE y la declaración CE de conformidad, en la medida en que la Directiva confiere la plena responsabilidad de la conformidad de las máquinas a los fabricantes de las mismas, sin control previo por parte de las administraciones públicas.</p>
<p>La norma regula en los anexos, de carácter esencialmente técnico, y que suponen en torno a dos tercios de la norma, los requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas, así como requisitos complementarios para determinados tipos de máquinas; las declaraciones; las características del marcado CE; una Lista indicativa de los componentes de seguridad, el expediente técnico de las máquinas.</p>
<p>Igualmente, regula categorías de máquinas a las que deberá aplicarse uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad de las máquinas; instrucciones para el montaje de una cuasi máquina así como su documentación técnica pertinente; examen CE de tipo; aseguramiento de calidad total, así como un listado de criterios mínimos que se deberán tener en cuenta para la notificación de organismos.</p>
<p>La Directiva establece un sistema para la vigilancia del mercado y garantiza también la aplicación correcta y uniforme de las disposiciones técnicas. En el caso español, la vigilancia del mercado a que se refiere el Real decreto corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.</p></blockquote>
<p>Dentro de poco lo veremos publicado en el BOE, de momento quien lo desee puede consultar el texto de la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:157:0024:0086:ES:PDF">Directiva 2006/42/CE</a>.</p>
<p>Un saludo a tod@s.</p>
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		<title>Nueva Directora de la AESAN</title>
		<link>http://blog.sinapti.com/2008/08/01/nueva-directora-de-la-aesan/</link>
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		<pubDate>Fri, 01 Aug 2008 14:20:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consejo de Ministros]]></category>
		<category><![CDATA[AESAN]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>

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		<description><![CDATA[En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se nombra Directora Ejecutiva de la Agencia Espa&#241;ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici&#243;n a D&#170; Ana Mar&#237;a Troncoso Gonz&#225;lez. Parece ser que el asunto del aceite de girasol de Ucrania ha pasado cuentas. Un saludo a tod@s.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el Consejo de Ministros de <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20080801.htm">hoy</a> se ha aprobado el Real Decreto por el que se nombra Directora Ejecutiva de la Agencia Espa&#241;ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici&#243;n a D&#170; Ana Mar&#237;a Troncoso Gonz&#225;lez. </p>
<p>Parece ser que el <a href="http://blog.sinapti.com/2008/05/23/aceite-desde-ucrania-ms-controles/">asunto</a> del aceite de girasol de Ucrania ha pasado cuentas.</p>
<p>Un saludo a tod@s.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Nuestro jam&#243;n en La Moncloa</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Jun 2008 19:47:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consejo de Ministros]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[etiquetado]]></category>
		<category><![CDATA[Jamones]]></category>
		<category><![CDATA[Paletas]]></category>

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		<description><![CDATA[En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado. Tal y como se indica allí el Real Decreto establece la forma de llevar a cabo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20080627.htm">Consejo de Ministros</a> de hoy se ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado. Tal y como se indica allí el Real Decreto establece la forma de llevar a cabo el marcado de todos los jamones y paletas en fresco, cuyo destino sea la curación-maduración del producto. <img class="float-right" alt="Jam&oacute;n" src="http://static.flickr.com/3266/2616737500_3de1e38b5d.jpg" border="0"></p>
<p>Se introducen las denominaciones Bodega, Reserva y Gran Reserva, siempre que cumplan con el periodo mínimo de elaboración establecido para cada mención (9.12 y 15 meses respectivamente). Así mismo se deberá de indicar la semana y año de entrada en el salazón y dicha información deberá de ser incluida en el registro de trazabilidad.&nbsp;&nbsp;
<p>Un saludo a tod@s.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Consejo de Ministros: Ley de Seguridad Alimentaria, Envases, diet&#233;ticos y lactantes</title>
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		<pubDate>Fri, 23 May 2008 19:06:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consejo de Ministros]]></category>
		<category><![CDATA[Envases]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto]]></category>
		<category><![CDATA[RTS]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Alimentaria]]></category>

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		<description><![CDATA[En el Consejo de Ministros de hoy encontramos bastantes novedades referidas a los alimentos, que han sido aprobadas. Vamos a verlas por partes. Han sido aprobados 3 Reales Decretos con referencias a envases en contacto con alimentos y bebidas, y dos RTS una de alimentos para lactantes y otra para dietas especiales: REAL DECRETO por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20080523.htm">Consejo de Ministros</a> de hoy encontramos bastantes novedades referidas a los alimentos, que han sido aprobadas. Vamos a verlas por partes.</p>
<p>Han sido aprobados 3 <strong>Reales Decretos</strong> con referencias a envases en contacto con alimentos y bebidas, y dos RTS una de alimentos para lactantes y otra para dietas especiales:</p>
<ul>
<ul>
<li>REAL DECRETO por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.
<li>REAL DECRETO por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.
<li>REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.</li>
</ul>
</ul>
<p>Con respecto a los productos dietéticos se modifica su etiquetado de tal manera que a partir de ahora, en sus etiquetas podrán decir que disminuye la sensación de hambre o aumenta la sensación de saciedad siempre que las empresas aporten pruebas científicas que lo justifiquen. En cuanto a los productos para lactantes y los preparados de continuación se busca con el RD adaptar sus composiciones a los más recientes adelantos científicos al respecto. El RD de materiales en contacto con alimentos y bebidas transfiere la última normativa Comunitaria y refunde las disposiciones vigentes.</p>
<p>Por último el Consejo de Ministros ha recibido un <strong>Informe de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino</strong> sobre la <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20080523.htm#SeguridadAlimentaria">Estrategia de Seguridad Alimentaria 2008-2012</a>. Parece ser que el asunto del aceite de girasol ha acelerado el tema. La estrategia se basa en los tres puntos indicados a continuación:</p>
<ol>
<ol>
<li>Se elaborará una Ley de Seguridad Alimentaria.
<li>La Estrategia marca tres grandes líneas estratégicas: mejorar la coordinación del Gobierno con la Unión Europea; impulsar la actuación conjunta ministerial y reforzar la coordinación dentro del Estado entre los agentes implicados en la seguridad alimentaria (Comunidades Autónomas, consumidores, sectores económicos y comunidad científica).
<li>Incluye una batería de medidas que recoge desde la disminución de la concentración de grasas &#8220;trans&#8221; en los alimentos, hasta el Plan de apoyo a las personas con intolerancia al gluten y el apoyo a grupos de población alérgica a alimentos.</li>
</ol>
</ol>
<p>Tal y como se indica el objetivo es reforzar la protección de los ciudadanos en todos los ámbitos relacionados con la alimentación. Me parece, como he indicado antes que el asunto del aceite de girasol ha levantado ampollas. Lo del gluten se veía venir, ya habíamos comentado la <a href="http://www.tranpalitu.com/2008/03/12/proteccin-de-personas-con-intolerancia-al-gluten/">propuesta</a> de RD presentada en el TRIS, por el Gobierno. Toda la información al respecto en el sitio de La Moncloa.</p>
<p>Un saludo a tod@s.</p>
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